Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Abril de 2016, expediente CIV 007384/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I C. A. F. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 7 de abril de 2016.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.R. contra la decisión de fs. 490:

S.E.F. -en nombre y representación del menor J.

C.- e

I.G. apelaron a fs. 498 la resolución de fs. 490 que declaró

extemporánea la presentación de fs. 479/80. El recurso fue fundado a fs. 526/7 y el traslado conferido fue contestado por el Dr. M. a fs.

535/41.

El art. 244 del Código Procesal dispone que "...el recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación". Dicho plazo está previsto tanto para la interposición del recurso como para la formulación de las razones que sustentan los agravios (conf. F., C.E.

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, Astrea, pág.270).

En rigor, lo que intentan las recurrentes es ampliar los fundamentos ya presentados a fs. 467/468 contra la regulación de honorarios de fs. 338/339, con lo cual estarían reiterando un acto procesal que ya fue válidamente cumplido, lo que se torna manifiestamente improcedente, tal como ha sido resuelto por esta S. en el expte. n° 68640/2000, “F., G.E. c/ H. de D.S. s/

filiación”, el 23/12/2008 y más recientemente en “Luján Amalia c/

A.F.J. s/ daños y perjuicios” (n° 38669/2011), del 26 de abril de 2012, a los que nos remitimos en razón de brevedad.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación interpuesto a fs.498, con C.. ASI SE DECIDE.

  1. Recursos contra la decisión de fs. 338/339:

    La decisión apelada adoptó como base regulatoria el valor que le dieron en el acuerdo agregado a fs. 220 a Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13864160#147486158#20160405120658714 la porción de inmueble transmitido y dejó de lado el trámite del art.

    23 de la ley 21.839. Valoró las etapas cumplidas por el Dr. M. y reguló sus honorarios por la participación en las dos primeras etapas de esta sucesión.

    Apelaron esa decisión: i) la Sra. Defensora de Menores a fs. 345 quien fundó su remedio a fs. 579/589 y y fue contestado por el Dr. M. a fs. 582/584; ii) M. quien fundó a fs.

    411/416 replicado a fs. 419/420 por el tutor ad litem; iii) a fs. 394 el referido representante, Dr. J.; iv) a fs. 457 el Dr. G. por la regulación de honorarios del pto. A relacionada con el incidente de homologación del acuerdo; vi) a fs. 467/68 el padre del niño J.C.

    con adhesión de la abuela a fs. 468, contestados por el Dr. M. a fs.

    472/477.

    Las aludidas impugnaciones atacan varios puntos: por un lado el beneficiario de los honorarios se queja de que se haya tomado como base el valor del inmueble de acuerdo al precio que le asignaron en el acuerdo de...

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