Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FMP 037701/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 1 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., F.N.
c/ OSPE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”, Expediente FMP 37701/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.
J..
El Dr. T. dijo:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la Obra Social de Petroleros (OSPE) en oposición a la sentencia obrante a fs. 65/8, la cual 1º) hace lugar a la acción de amparo promovida contra OSPE, reordenando por ello y en consecuencia a la antedicha entidad que proceda a otorgar la cobertura en un 100% al Sr.
F.N.C. de cirugía de By pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía en Clínica Colón con el equipo del Dr. J.C.S.; 2º) impone las costas a la demandada perdidosa, conforme principio general que rige en la materia. (art. 68 del CPCCN); 3º) regula los honorarios profesionales del letrado patrocinante por la parte actora, Dr. J.M.M. de conformidad a lo normado en los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 en la suma de pesos treinta y siete mil setecientos cuarenta ($ 37.740.-) con más la suma de pesos tres mil setecientos setenta y cuatro ($ 3.774) en concepto de aportes previsionales teniendo en consideración el valor vigente al día de la fecha de la “U.M.A.” (art. 19), conforme lo dispuesto por la Ac. 03/2019 de la CSJN.
Los agravios del recurso del agente de salud accionado lucen expresados en la memoria de fs. 69/74vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto acoge la demanda. El apelante refiere que el Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32235518#245444984#20191008092359695 amparista no reúne los requisitos para acceder a la cirugía, ya que no acreditó
el fracaso de un tratamiento no quirúrgico para la reducción de peso como mínimo de dos años, así como tener un índice de masa corporal igual o mayor a 40 Kg/m2.
Agrega que no existen normas que obliguen a las obras sociales a brindar prestaciones en un lugar determinado, ni muchos menos, con prestadores o profesionales ajenos a los contratados. Indica que la Clínica Colon no resulta prestadora, y que puso a disposición el prestador OCMI.
Finalmente, se agravia de las costas.
Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 81, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
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Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.
Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).
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Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, debemos recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado...
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