Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FMP 037701/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 1 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., F.N.

c/ OSPE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”, Expediente FMP 37701/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la Obra Social de Petroleros (OSPE) en oposición a la sentencia obrante a fs. 65/8, la cual 1º) hace lugar a la acción de amparo promovida contra OSPE, reordenando por ello y en consecuencia a la antedicha entidad que proceda a otorgar la cobertura en un 100% al Sr.

    F.N.C. de cirugía de By pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía en Clínica Colón con el equipo del Dr. J.C.S.; 2º) impone las costas a la demandada perdidosa, conforme principio general que rige en la materia. (art. 68 del CPCCN); 3º) regula los honorarios profesionales del letrado patrocinante por la parte actora, Dr. J.M.M. de conformidad a lo normado en los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 en la suma de pesos treinta y siete mil setecientos cuarenta ($ 37.740.-) con más la suma de pesos tres mil setecientos setenta y cuatro ($ 3.774) en concepto de aportes previsionales teniendo en consideración el valor vigente al día de la fecha de la “U.M.A.” (art. 19), conforme lo dispuesto por la Ac. 03/2019 de la CSJN.

    Los agravios del recurso del agente de salud accionado lucen expresados en la memoria de fs. 69/74vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto acoge la demanda. El apelante refiere que el Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32235518#245444984#20191008092359695 amparista no reúne los requisitos para acceder a la cirugía, ya que no acreditó

    el fracaso de un tratamiento no quirúrgico para la reducción de peso como mínimo de dos años, así como tener un índice de masa corporal igual o mayor a 40 Kg/m2.

    Agrega que no existen normas que obliguen a las obras sociales a brindar prestaciones en un lugar determinado, ni muchos menos, con prestadores o profesionales ajenos a los contratados. Indica que la Clínica Colon no resulta prestadora, y que puso a disposición el prestador OCMI.

    Finalmente, se agravia de las costas.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 81, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, debemos recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado...

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