Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 007910/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F.,M.E.D.

  1. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    F.,M.E.D.

    V. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    (Expte. N° 7910/2017/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la parte actora (fs. 295/296) respecto del recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada (fs. 285/288) en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2019 (fs. 279/284).-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

    La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

    I. Que la incidencia suscitada se plantea con posterioridad al dictado del proveído de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 289), a través del cual el juez a-quo dispuso conceder el recurso de apelación incoado por la demandada, resolviendo asimismo “…De la expresión de agravios, dese traslado a la contraria por el término de 48 horas bajo apercibimiento. N. personalmente o por cédula al apelante a cargo del Tribunal, debiendo éste notificar a la parte actora.-”. Esta providencia fue notificada mediante cédula electrónica al apoderado de la demandada con fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 289vta.).-

    Con fecha 9 de agosto de 2019 (fs. 295/296), comparece la actora y plantea la caducidad de la instancia recursiva de acuerdo a lo previsto por el art. 310 ap. 2 del CPCCN, ya que el último acto Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29535108#246496940#20191017122712155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F.,M.E.D.

    V. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    procesal de la demandada ha sido el de fecha 28.02.19 cuando interpuso recurso de apelación contra la sentencia.-

    En definitiva, solicita se declare operada la caducidad de la segunda instancia.-

    Corrido el traslado del incidente de caducidad de segunda instancia, la demandada deja vencer el término de ley sin contestar traslado de la perención articulada (fs. 299).-

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, esto es, determinar si resulta procedente o no la declaración de caducidad solicitada por la accionante, corresponde en primer término realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa. El Inferior con fecha 27 de febrero de 2.019 (fs. 279/284) dicta sentencia haciendo lugar a la acción de amparo articulada por la señora F.,M.E.D.V., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), la cobertura total e integral al 100% del costo del tratamiento indicado por los médicos en la Asociación por la Lucha contra la Parálisis Infantil (Alpi), del transporte (no público) con dependencia de la casa del actor al centro médico y su regreso mientras dure el tratamiento indicado y de los insumos prescriptos por el médico tratante que fueron requeridos a P.: provisión de “Sondas Nelaton 100%

    SILICONADAS Nº 10” y “Bolsa colectora de orina para cama”; todo ello, en función de los postulados de la ley 24.901, con costas a la accionada.-

    En contra de dicho pronunciamiento, y como ya se relatara precedentemente, interpuso recurso de apelación la Obra Social demandada (fs. 285/288). Mediante proveído de fecha 7 de marzo de Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29535108#246496940#20191017122712155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F.,M.E.D.

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    2019 fue concedido dicho recurso de apelación y se ordenó correr traslado a la actora de la expresión de agravios de la recurrente, quedando a cargo de ésta última la obligación de cumplimiento de dicha carga procesal.

    Posteriormente compareció con fecha 9 de agosto de 2019, la accionante solicitando se declare la caducidad de la instancia recursiva (fs. 295/296), pretensión ésta que resulta objeto de conocimiento y decisión por parte de este tribunal.-

  4. Como lo ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades (ver P.° 37, Sala “B”, F° 137/140, P.. 47, “B”, F° 181/182, P.° 49, “B”, F° 9/12, entre otros) el contexto de la Ley N°

    16.986 demuestra lo exiguo de los plazos procesales acordados a las partes y al Tribunal y la obligación de éste de conducir la sustanciación del amparo de oficio...

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