Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 018798/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 18.798/2017 AUTOS: “C., F. L. s/ sucesión testamentaria”

J. 5.

Buenos Aires, Noviembre 4 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído obrante a fs. 224, primer párrafo, interpusieron los coherederos F. L. y M.

  2. C. revocatoria con apelación en subsidio (confr. fs. 227/229). Ambas peticiones fueron desestimadas (confr. fs.

    235), lo cual motivó un recurso de queja interpuesto por ante esta S. que fue admitido (confr. fs. 239/256 vta.). Los fundamentos lucen a fs. 227/229.

  3. A fs. 223, punto I), los coherederos indican que la Sra. S. no puso a disposición el vehículo Eco Sport sobre el cual el martillero debe presentar la tasación y tampoco indicó el lugar donde podía ubicarse el automóvil. Por tal motivo pidieron una intimación a los fines indicados, agregando que la nombrada debía manifestar día y hora donde podría concurrir el tasador designado para cumplir con la labor para la cual fue designado.

    La Sra. Jueza “a quo” desestimó el pedido, fundado ello en que no existe en el ordenamiento procesal apercibimiento alguno respecto de la intimación solicitada.

  4. Se agravian los recurrentes al sostener que más allá de los argumentos brindados por la magistrada de grado, no debe desconocerse la existencia de facultades ordenatorias e instructorias establecidas por el art.

    37 del código de rito, para evitar que la Sra. S. persista con la obstaculización permanente del trámite de este expediente.

  5. De las constancias de la causa se observa que el martillero designado de oficio, al desconocer la ubicación y los datos registrales del rodado Ford Eco Sport, dominio OSX – 407 pidió que se intime a las partes para que brinden esa información y cumplir con su cometido (confr. fs. 215, punto IV). Ese requerimiento se hizo saber mediante providencia del 18 de diciembre de 2018 y no hubo respuesta.

    A su vez, también se advierte actividad de las partes tendiente a lograr la partición de los bienes integrantes del acervo sucesorio y, a pesar de que en un principio las gestiones iban bien encaminadas (confr. acta de fs.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #29665528#248753032#20191104105904005 179), finalmente concluyeron en que no existían posibilidades de acuerdo alguno (confr. fs. 193).

    Así pues, es razonable el pedido tendiente a lograr la tasación pretendida, ello en miras de avanzar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR