Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 073012/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73012/2015

  1. F. J. c/

  1. M. D. C. s/REGIMEN DE COMUNICACION

    Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La señora M. d. C.

  3. apeló la resolución adoptada en la audiencia del 24 de octubre de 2019 (fs. 161). Allí la jueza de primera instancia la intimó a garantizar el régimen de comunicación oportunamente decidido, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de incumplimiento a favor del señor F.J.C.

    El memorial de agravios fue incorporado a fs. 182/183 y contestado a fs. 186/188. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara incorporado de manera virtual el 19 de mayo de 2020.

  4. En el examen del recurso conviene empezar por señalar que en este proceso existe sentencia firme dictada el 22 de marzo de 2017 por la que se hizo lugar a la demanda y se estableció

    un régimen de comunicación paterno-filiar definitivo. Allí el juez de primera instancia por entonces interviniente dispuso que los adolescentes P.D. (25/3/2003) y L. L. (20/11/2006) compartirán con su padre los veinte días de vacaciones con que cuenta el progenitor, en Puerto Rico, siempre que coincidan con las vacaciones escolares en verano. También estableció que en las vacaciones de invierno el padre permanecerá una semana con sus hijos en esta ciudad y que, cuando el actor viaje hacia Argentina, los hijos deberán relacionarse y comunicarse con él con posibilidad de pernocte, al menos diez días,

    con la obligación para el padre de hacerse cargo del cumplimiento de las obligaciones educativas de sus hijos. Por último, cada tres días P. y L. deberán comunicarse por una hora a través de comunicación telefónica, WhatsApp, Skype o cualquier otra aplicación similar. Para Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    esto último, el magistrado dispuso expresamente que la progenitora debía adoptar todas las medidas para lograr su cumplimiento.

    Tras ello sucedieron en el expediente diversas incidencias referidas a la implementación del régimen. Así fue que (i) el progenitor denunció un incumplimiento en abril de 2017 (fs. 114) y el juez de la causa intimó a la progenitora a cesar en su temperamento bajo apercibimiento de una multa de $2.000 (fs. 117); (ii) el juzgado criminal y correccional interviniente dio cuenta de la citación a indagatoria de la progenitora en el marco de una causa seguida por infracción a la ley 24.270 que luego –conforme surge del sistema de consulta de causas y de lo informado a fs. 150– culminó por sobreseimiento; (iii) el magistrado de la causa citó a las partes a una audiencia (fs. 131) en la que se acordó iniciar una revinculación a través del equipo K. –que finalmente no pudo llevarse a cabo–, a la vez que convinieron la comunicación por medio de un teléfono celular y la realización...

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