Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 089074/2006/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89074/2006 C F G s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 154/155 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la restricción dispuesta respecto a los derechos electorales de su defendido, con el argumento que ello constituye una discriminación por motivos de discapacidad y que implica una contradicción con el amparo que brinda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29 CDPD).

  1. A fs. 109/112 luce el informe interdisciplinario que da cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado. Del mismo puede extraerse que el Sr. F.G.C. presenta un retraso mental grave y un cuadro de trastorno autista. Asimismo, se consignó

    que al carecer de lenguaje verbal no pueden evaluarse a través de la entrevista funciones psíquicas y se deducen a partir de los dichos de su madre. No es posible evaluar asociación de ideas y de pensamiento.

    Juicio: impresiona insuficiente. Inteligencia: impresiona por debajo del promedio. Lenguaje: no posee. . Se consigna que no ha podido ser escolarizado debido a la gravedad de la patología que lo aqueja. No conoce el valor del dinero y no puede trasladarse solo por la vía pública. “Si puede votar: no” (sic. fs. 111 vta.).

    A fs. 114/115 consta informe psicológico en el que se consigna que “F.G. padece un grave deterioro cognitivo por lo que no puede manifestar sus deseos, inquietudes y/o voluntad con respecto a su situación jurídica.”

    Por su parte, a fs. 130/131 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con el Sr. Choque el día 22 de octubre de 2015, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12960431#173420513#20170314131706804 A fs. 132/136 vta. se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad del causante para los actos que allí se enumeran, entre ellos el de sufragar y ser votado (ver parte dispositiva a fs. 136 pto.

  2. 5), designándose como figuras de apoyo a su madre y a su hermano.

  3. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema...

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