Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 034532/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F., G.A. c/ I.N.S.S.J.P. – PAMI – AMPARO LEY 16.986

doba, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “F., G.A. c/

I.N.S.S.J.P. – PAMI – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 34532/2016/CA2 - CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada –I.N.S.S.J.P.-

PAMI - (fs. 114/116 vta.) en contra de la resolución de fecha 27 de Noviembre de 2017 (fs. 106/108), dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que impuso las costas a la demandada PAMI (conforme art. 68 y concordantes del CPCCN), regulando los honorarios de la Defensora Pública Oficial en la suma de Pesos seis mil ($ 6.000) y los del Dr. C.D.L. en la suma de pesos Dos Mil ($ 2.000), todo ello como consecuencia de la declaración de cuestión abstracta dispuesta por el a-quo (fs. 102).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 22 de septiembre de 2016, comparece la señora E., P. en representación de su madre – señora F., G.A., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial, e interpone acción de amparo en contra de INSSJP – PAMI y del Estado Nacional, solicitando se ordene a la Obra Social que proceda a brindar cobertura de prótesis de rodilla y de la pertinente cirugía, todo ello en virtud de la afección de gonartrosis severa que padece la señora F., G.A.. Solicita medida cautelar en tal sentido y ofrece pruebas (fs. 12/17).-

    Con fecha 5 de octubre de 2016 (fs. 18/vta.), se concede la medida cautelar peticionada, con fundamento en que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN, y se Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28906916#206794109#20180523130816245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F., G.A. c/ I.N.S.S.J.P. – PAMI – AMPARO LEY 16.986

    ordena a la demandada que proceda a la cobertura del 100% de la prótesis de rodilla y de la cirugía de colocación de la misma con los profesionales de la Clínica Chutro de la Ciudad de Córdoba, todo ello dado el grave estado de salud de la amparista que no admite postergación temporal.-

    Que a fs. 31/33, la demandada deduce recurso de apelación contra la tutela concedida por el a-quo, siendo confirmada la concesión de la medida cautelar por éste tribunal de Alzada (fs. 64/66 vta.).-

    Que con fecha 10 de agosto de 2017 (fs. 98), comparece el apoderado del PAMI, acompaña documentación respaldatoria respecto del cumplimiento de su mandante de la provisión de la prótesis pertinente, solicitando se declare cuestión abstracta el objeto de la presente acción de amparo, con costas por el orden causado.

    Corrido el respectivo traslado a la accionante, manifiesta que recién con fecha 21 de marzo de 2017, la Obra Social presentó autorización de presupuesto de la firma “Implantes Mediterránea SRL” y en consecuencia, peticiona que las costas del litigio sean impuestas a la demandada.-

    Así las cosas, el juez a-quo, declara los presentes autos como cuestión abstracta (fs. 102) y con posterioridad emite el pronunciamiento - hoy apelado- , disponiendo que las costas sean soportadas por la accionada, regulando honorarios a la señora Defensora Pública Oficial en la suma de Pesos seis mil ($ 6.000) y al Dr. C.L. en la suma de Pesos dos mil ($ 2.000).-

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28906916#206794109#20180523130816245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F., G.A. c/ I.N.S.S.J.P. – PAMI – AMPARO LEY 16.986

    A fs. 114/116 vta., el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), interpone recurso de apelación, manifestando en primer término que no se encuentran cumplidos los recaudos del art. 1 de la Ley 16.986, ya que su mandante no ha negado en...

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