Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003058/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3058/2020/CA1 I "C, F.A.c.S., C.E. y otros s/
acción preventiva de daños”.
Juzgado Nº: 11
Secretaría Nº: 21
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 37 y fundado a fs. 43/46 contra
la resolución del 22 de junio de 2020 obrante a fs. 35, y
CONSIDERANDO:
-
El actor promueve acción preventiva de daños en los términos del art.
1710 del Código Civil y Comercial de la Nación contra F.R. –como
titular de www.nexofin.com–, C.E.S. –en su carácter de titular de
www.periodicotribuna.com.ar, L.A.M. –como titular de
www.avisa.com.ar y Plataforma Digital S.A. –en calidad de titular de
www.memo.com.ar. Solicita que, como medida cautelar, se les ordene suprimir de los
respectivos sitios el contenido de los artículos publicados en las URLs que identifica
(puntos II y IV del escrito inicial, fs. 15/27). Precisa que: "Se solicita que, como
obligaciones de hacer y no hacer, respectivamente, proceda en forma inmediata e
inhibitoria a:
-
A. de difundir, por cualquier medio, las publicaciones que supra se
detallan;
-
Eliminar de todo sistema, soporte y/o dispositivo informático y/o electrónico de su
propiedad y/o que tenga en su poder, dichas publicaciones,
-
Cesar en las publicaciones mencionadas en tanto afectan el buen nombre y honor
del suscripto y son netamente difamatorias."
Relata que en marzo de 2020 fue designado como Coordinador de
Subastas y Concesiones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Alega que en las
publicaciones cuestionadas –de las que tomó conocimiento en mayo de este año– se
afirma falsamente que mientras se desempeñaba como Subsecretario de Derechos
Humanos de la Provincia de Buenos Aires ( 2008/2012) fue denunciado por estafas y
Fecha de firma: 04/09/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
falsificación de documentos; que existieron denuncias del Sr. C.C.J.
por el secuestro de su padre F.E.C.; que pretendió quedarse con
propiedades de dicha familia y eso generó una denuncia ante la "Comisión de
Derechos Humanos"; que dentro de la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil aparecen decenas de causas en la que se encuentra como denunciado o
denunciante, "entre otras mentiras y falsedades de igual o más grave tenor". Asevera
que jamás ha sido condenado, procesado o imputado en causa penal por su actuación
como funcionario público ni como profesional. Indica que "Las publicaciones
difamatorias son el refrito y copie y pegue de notas falsas publicadas hace (por lo
menos) 8 años, que fueron motivo de causas civiles y penales iniciadas por el
suscripto a los fines de finiquitar dichas manifestaciones calumniosas e injuriosas.",
que los demandados repiten sin chequear la información. Añade que aquéllas
ocasionaron el inicio de una acción civil contra la empresa Yahoo! Argentina –autos
"C.F.A. c/ Yahoo! s /medidas cautelares y daños y perjuicios” que
tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 21 (Expedientes 49657/10 y
50478/11 respectivamente)–, en las que se reclamó el cese de la publicación de las
páginas que lo difamaban y la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Controvierte la veracidad de los hechos que se le atribuyen por las
razones que expone y ofrece prueba al respecto. Relata que intimó a cada uno de los
demandados mediante carta documento –respectivamente dirigidas a los domicilios
que figuran en las páginas web–, pero sólo fue recibida y contestada la destinada a
Plataforma Digital S.A. Señala que rechazó el ofrecimiento de derecho a réplica que
ésta le formulara por los motivos que indica. Alega que las publicaciones vulneran su
derecho a la intimidad, al honor y su dignidad.
-
La resolución apelada rechazó la medida precautoria con fundamento
en la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho necesaria para otorgar una
medida como la solicitada. En esa dirección, el magistrado juzgó que la pretensión
excede el limitado marco cognitivo cautelar, máxime teniendo en cuenta que la
recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través de internet se
considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
expresión. También consideró que la sola manifestación del interesado sobre lo
publicado resultaba insuficiente para admitir una cautelar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba