Sentencia de Sala 2, 18 de Julio de 2014, expediente CFP 014182/2011/11/CA007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14182/2011/11/CA7 CCCF - Sala II CFP14.182/2011/11/CA7 “C, F C. s/ monto de la caución real”

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 11.

Buenos Aires, 18 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Dr. V.A.H., defensor de F C. C, recurrió la decisión del Magistrado a quo que sujetó a una caución real de un millón de pesos la exención de prisión concedida a su asistido, exclusivamente en cuanto al monto discernido, por considerar que éste deviene desproporcionado y, en el caso, de imposible cumplimiento; de allí

que, sin concretar su pretensión en una cifra precisa, solicitó su reducción.

II- Circunscripta aquí la discusión al remedio articulado por la defensa, anticipan los suscriptos que éste habrá de tener limitada acogida.

Surge de la lectura de los autos principales que tanto la Fiscalía como el Juez actuantes han entendido reunido respecto de F C C el grado de sospecha necesario para ordenar su indagatoria (f. 3723/49 y 4199/506 del ppal.), por integrar una asociación ilícita, vinculada financiera y comercialmente, dedicada a la trata de personas y a la explotación económica de la prostitución ajena en inmuebles que funcionarían como una misma unidad comercial cuanto menos desde el año 2009 -donde habrían sido acogidas con este propósito cuatro víctimas, entre ellas, una menor de edad- y cuyos miembros habrían constituido estructuras jurídicas diversas al sólo fin de hacer circular en el mercado dinero proveniente de la explotación.

Cabe recordar que conforme reiterada jurisprudencia de la Sala la gravedad del hecho atribuido resulta una pauta presuntiva relevante a los fines de evaluar el peligro de elusión u obstrucción del proceso; por lo que, en atención a las características de los hechos imputados y el rol asignado en ellos al nombrado -quien es señalado como socio comercial del líder de la organización y “un partícipe clave del entramado de personas y formas jurídicas de administración para el manejo del dinero que se obtiene de la venta de las mujeres prostituidas”

(f. 3743vta. del ppal.)- no puede sino concluirse que en el supuesto en examen dichos riesgos son de entidad considerable.

En este contexto, no puede perderse de vista tampoco la índole económica del delito que se le atribuye y las...

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