Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000727/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 727/2017 C,. F. Y OTROS c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017. ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 89/97 –fundado en ese mismo escrito, cuyo traslado fue contestado mediante la presentación de fs. 147/149, que a su vez contó con la adhesión de la señora Defensora Pública Oficial expresada a fs. 151– y a fs. 108 –sustentado en el memorial de fs. 119/128, que fue replicado a fs. 130/140– contra la resolución de fs. 86/88, ampliada a fs. 90; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar los medios necesarios para que el actor continúe recibiendo las prestaciones que se le brindan en el Colegio Bayard con maestra integradora durante el presente ciclo lectivo, como también psicopedagogía y terapia ocupacional con abordaje en integración sensorial hasta diciembre del año en curso, con sujeción a los aranceles dispuestos en la Resolución 2001-E2016 del Ministerio de Salud y demás precisiones indicadas en la resolución. También ordenó el reintegro de los gastos que genere la concurrencia del actor al Club de Amigos a realizar la actividad física recomendada por su médica tratante y desestimó la solicitud formulada con relación a evaluaciones psiquiátricas por parte de la profesional requerida por los padres del niño.

    La parte demandante presentó un pedido de aclaratoria sobre el valor de reintegro de la prestación de escolaridad, la cobertura de la matrícula respectiva, la cantidad de sesiones semanales de terapia ocupacional, el servicio de transporte y fonoaudiología.

    En respuesta a esa solicitud, el señor juez dispuso que la cobertura de escolaridad se debía ajustar al módulo “escolaridad pre primaria, jornada doble, categoría A” y “apoyo a la integración escolar” según los Fecha de firma: 19/09/2017valores del nomenclador vigente y que la matrícula de esa institución se Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29420556#188716629#20170918140414304 encuentra incluida en los alcances de la medida. En cuanto a las prestaciones de terapia ocupacional y fonoaudiología, indicó que la medida comprende cuatro y cinco sesiones semanales, respectivamente. Por último, señaló que la prestación de transporte también se encuentra incluida en la medida cautelar.

    Conjuntamente con su pedido de aclaratoria la actora apeló la decisión del magistrado, y lo propio hizo también la demandada. La primera cuestionó la aplicación de los aranceles indicados por el juzgador para la cobertura de las prestaciones solicitadas, alegando el carácter referencial de esos valores y la limitación que ello implica para el carácter integral de la atención prevista en la ley 24.901. C. también la denegación de la cobertura de control psiquiátrico con la Dra. A.A., invocando circunstancias de hecho distintas de las que mencionó el a quo y destacó que la médica tratante indicó la intervención de esa profesional. Por último, objetó

    que el juez no se hubiera expedido sobre sobre la cobertura de “cualquier evaluación y/o terapia o tratamiento y/o prestación” que el equipo médico disponga en el futuro, lo que a su juicio implica un rechazo de la pretensión.

    A su turno, la accionada destacó el carácter innovativo de la medida y el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos, cuestionando también la caución meramente juratoria exigida en el caso y las consecuencias derivadas de ello. En lo concerniente a la verosimilitud del derecho, sostuvo que la...

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