Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 044111/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 44.111/2007 “C.A.F. Y OTRO C/

  1. S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS

    Y PERJUICIOS” (J.96)

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    C.A.F. Y OTRO C/

    I. S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    respecto de la sentencia corriente a fs. 950/957 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    RACIMO.GALMARINI.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  2. La sentencia de fs.950/957 hizo lugar a la demanda promovida por A.F.C. contra

  3. SRL a quien consideró responsable en un 70% del accidente ocurrido el día 9 de junio de 2005 en el cruce de la ruta nacional n°8 y la ruta Provincial n°6. Lo condenó al pago de $139.650, con mas sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena en forma concurrente a “Berkley International Seguros S.A.”. También fueron demandados el Municipio de Exaltación de la Cruz y la Dirección Vial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a quienes el juez liberó de responsabilidad y ello quedó firme en esta instancia por no merecer cuestionamiento de ninguna de las partes. Del pronunciamiento únicamente se agravia la parte actora quien critica que el a quo le haya atribuido el 30% de la responsabilidad Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 11/02/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    por la ocurrencia del accidente y afirma que la sentencia cae en contradicción al admitir que gozaba de prioridad de paso y al mismo tiempo atribuirle parte de la culpa. También se queja por que considera reducidos los montos concedidos por daño psicológico, tratamiento psicológico, y desvalorización del rodado. Obvias razones de método llevan a considerar,

    en primer lugar el agravio sobre la responsabilidad que la sentencia les atribuye a cada parte.

  4. No hay discrepancia entre las partes acerca de que el 9 de junio de 2005, a las 23.30 hs. aproximadamente en la intersección de la ruta nacional n°8 y la ruta provincial n°6 se produjo una colisión entre el Volkswagen Gacel dominio SFE411 del actor, que circulaba por la primera y el camión con acoplado marca M.B. dominio EDK598 de la demandada que lo hacía por la segunda. Ambas partes se atribuyen la responsabilidad en el choque.

    El juez a quo concluyó que la tenían ambas partes y fijó para cada una su proporción, para lo cual se valió de la pericial mecánica -atento a que no existió causa penal ni testigos del evento-, como así también en que el automóvil del actor tenía prioridad de paso por circular por una ruta nacional. Hace hincapié el actor por considerar que incurre en contradicción y solicita se le atribuya la responsabilidad total a su contraparte. A mi juicio no le asiste razón.

    En el informe del perito ingeniero obrante a fs.

    687/691, se destaca que el lugar donde ocurrió el accidente en el año 2005,

    ha sido completamente modificado por que pasó de tener un simple cruce de rutas a una intersección con puente que pasa la ruta n°6, presentando Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 11/02/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    además distintos enlaces entre ellas, totalmente diferentes a lo que había sido la vieja intersección. Los vehículos involucrados no fueron presentados al experto a fin de ser inspeccionados. En el caso del Volkswagen del actor por haberse vendido, por ello se basó en fotografías obrantes en el expediente. En base a ellas, describe que en momentos en que...

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