Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 083769/2014/CA004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” – Autos: “C., F. y otro c/ E. L., G. s/ Alimentos” (expte.

n° 83.769/2014 – J. n° 106)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal para resolver la de caducidad de la segunda instancia acusada a fojas 514/515, respecto del recurso de apelación concedido a fojas 505, cuyo traslado no fue contestado II – Caducidad de la segunda instancia:

  1. La instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, S. “F”, agosto 8-

    994, "Brizuela c/ Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n° 1 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

    Sentado ello, cabe señalar que a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera instancia mientras la totalidad de los interesados no se encuentren notificados de la decisión de fojas 496/497, en la especie, se encontraba pendiente de notificar a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia conforme fuera dispuesto a fojas 505, la que recién fue cumplimentada a fojas 529/531, circunstancia esta que impide acceder al planteo a estudio.

    Sucede que el plazo establecido en el Código Procesal para la caducidad de la segunda instancia comienza a correr una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes interesadas, aun cuando a alguna ya se le hubiere concedido el recurso de apelación.

    Si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación, no corresponde –por lógica aplicación del principio de invidisibilidad de la instancia-

    computar el plazo sino hasta que se encuentren notificadas de la resolución apelada la totalidad de las partes interesadas.

  2. Las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado en razón de no Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24436732#250423469#20191121134626377 haber merecido réplica la presentación de fojas 514/515 (conf.

    artículo 68, último párrafo, Código...

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