Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2017, expediente FCB 020609/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F., C.

  1. Y OTRO C/ O.S.D.E. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    doba, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.-

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados: “F., C.

  2. Y OTRO C/

    O.S.D.E. S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 20609/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 118/120vta. por la representación jurídica de la demandada en contra de la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016 dictada a fs.

    111/116 por el señor Juez Federal Nº 2 de C., y que hizo lugar a la acción de amparo disponiendo que la cobertura de las prestaciones requeridas por el médico tratante a su hijo menor de edad con motivo de su discapacidad sea cubierta en un 100% por parte de la demandada con los facultativos y en el centro médico al que viene concurriendo. Asimismo, deberá brindar la cobertura al 100% de los costos que demande la escolarización en la escuela común a la que concurre, maestra de apoyo y transporte de la casa a la escuela y su regreso. Con costas a la demandada.

    Y CONSIDERANDO:

  3. De una breve reseña de la causa, puede inferirse que la acción de amparo fue deducida a fs. 53/64 por la letrada apoderada de los señores “C.

  4. F.” y “M.H.R.”, en representación de su hijo menor “M.R.” (doctora V.C.M.) solicitando se le otorgue cobertura integral (al 100%) de los tratamientos prescriptos: fonoaudiología (2 sesiones semanales); terapia ocupacional (2 sesiones semanales); Psicología para asesoramiento a los padres; como así también otorguen la cobertura al 100% en: transporte para la escuela; maestra de Apoyo (3 veces a la semana, 3 horas por día) y escolarización en sala de 3 años en escuela Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28458661#174898866#20170330083907867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F., C.

  5. Y OTRO C/ O.S.D.E. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    común privada “Jardín de Infantes Torreón de Los Rios”, conforme lo requerido por el médico tratante –Dr. I.M.S.- y a fin de tratar el Trastorno Generalizado del Desarrollo que padece el menor en el mismo lugar o centro especializado.

    Así se dictó el proveído de fecha 6 de junio de 2016 por medio del cual el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 65).

    Contesta demanda la letrada-apoderada de OSDE -Dra. Mara

  6. Munizaga Peña- solicitando su rechazo, atento a que no existe incumplimiento de su parte conforme lo ordena la legislación vigente; habiendo ofrecido la obra social a la progenitora del menor la cartilla de prestadores con cobertura del 100% por la zona del domicilio de “R.M.”, para atención de su hijo, aclarando también que, en caso de asistir a profesionales fuera de planilla, la cobertura sería mediante modalidad reintegro y no al 100%, y en ningún caso la cuota de escolarización en una escuela común privada. Pide costas a la actora (fs...

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