Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2014, expediente Rc 118770

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.770"C. ,F.E. contraG. ,S.R. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 5 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorF.E.C. , domiciliado en calle S.M. … entre Bebedero y 12 de Febrero de la localidad de Parque San Martín, partido de M., denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de ese último lugar, a su pareja convivienteS.R.G. con quien tiene 2 hijas, por hechos de violencia física y psicológica/emocional. Asimismo, solicitó que se disponga una medida de asistencia legal, médica y/o psicológica y el cese de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta (fs. 3/vta.).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de M. a fin de que tome intervención (fs. 1 y 3/vta.).

    El Colegiado n° 3 de dicho fuero al que le fuera asignada (fs. 3 vta.), luego de mantener una comunicación telefónica con el denunciante en la cual -según lo que resulta de la constancia obrante a fs. 4- el mismo habría manifestado su intención de continuar la tramitación de la causa ante el Juzgado de Paz de M. "ya que le queda más cerca", se declaró incompetente para conocer en estos obrados y los remitió a ese órgano (fs. 5/vta.).

    A su turno, el magistrado requerido no aceptó la atribución conferida y -antes de devolver la causa al remitente- ordenó las siguientes medidas de carácter cautelar: el cese inmediato de los actos de perturbación e intimidación presumiblemente perpetrados por la denunciada; la realización de tratamientos psicológicos por la pareja y por los hijos de la denunciada; la adopción por el Tribunal de Familia preactuante de los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la ley 12.569 y en tal marco la determinación por parte del equipo transdisciplinario de los daños sufridos por la víctima, así como la situación de peligro y medio social y ambiental del grupo familiar; la concurrencia periódica de un asistente social al domicilio a fin de brindar informes socio-ambientales y dar cuenta de la eficacia de las medidas cautelares ordenadas. Asimismo, convocó a las partes a comparecer en audiencias separadas ante el órgano judicial competente a los efectos de ser escuchados y en su caso, de corresponder, proceder a ratificar, modificar u ordenar las cautelares aplicables al caso (fs. 25/29 vta.). Luego, envió las actuaciones al remitente.

    Por otra parte, el referido Tribunal de Familia, a los pocos días de...

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