Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 082093/2015
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. F., A. E. y otro c/ C., D. E. y otro s/ daños y perjuicios” (expte.
82.093/2015) (JPL)
Juzg. 107 R: 082093/2015/CA001 Buenos Aires, abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 72, en tanto rechazó
la medida cautelar requerida, se alza en queja la parte actora, quien
interpuso recurso de apelación a fs. 73, el cual fue fundado a fs.
75/76.
II. Esta S. ha sostenido en forma reiterada que la
declaración de rebeldía genera, en principio, una presunción acerca de
la verosimilitud del derecho reclamado en la demanda, que justifica la
traba de medidas cautelares. En ese contexto, el análisis provisional en
torno a su procedencia puede ser juzgado con mayor amplitud, en
cuanto atañe a la prueba de dicho recaudo (conf. C.. esta S., R.
475.841 del 13/3/2007; idem., R. 396.419 del 24/5/04, con cita de
Palacio, L. Alvarado Velloso, A., Código Procesal..., ed.
RubinzalCulzoni, Santa Fe 1989, to. 3˚, pgs. 58, comentario artículo
63 y citas).
Por otro lado, cierto es que si media una
incontestación a la demanda, existe en principio una presunción de
veracidad respecto a la pretensión inicial, aunque, naturalmente, con
un carácter precario en cuanto puede quedar desvirtuada en mérito al
desarrollo procedimental, fundamentalmente en base a la prueba
producida. Frente a ese estado jurídico provisional, encuentra sustento
la admisibilidad del embargo preventivo, sin que ello implique abrir
Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27734093#151036724#20160419181016726 juicio sobre la materia principal a la cual accede (M.,
R., Medidas cautelares, p. 166 y jurisprudencia allí citada).
Desde esta óptica, con las constancias
documentales agregadas en autos (v. fs. 10/39) y la mentada
presunción adversa que se deriva del desglose del escrito de demanda
del que da cuenta la providencia de fs. 67 y la nota que obra al pie, se
encuentran prima facie acreditados los requisitos invocados en
fundamento de la pretensión cautelar.
En cuanto al peligro en la demora, sin
perjuicio de la declaración de rebeldía recaída a fs. 69, asiste razón a
los accionantes cuando sostienen que la ausencia de datos concretos
acerca de si el demandado contaba con cobertura asegurativa al
momento de producirse el hecho, es de por sí suficiente para tener por
configurado el mentado recaudo formal, ante el riesgo de insolvencia
que...
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