Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 082093/2015

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. F., A. E. y otro c/ C., D. E. y otro s/ daños y perjuicios” (expte.

82.093/2015) (JPL)

Juzg. 107 R: 082093/2015/CA001 Buenos Aires, abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 72, en tanto rechazó

la medida cautelar requerida, se alza en queja la parte actora, quien

interpuso recurso de apelación a fs. 73, el cual fue fundado a fs.

75/76.

II. Esta S. ha sostenido en forma reiterada que la

declaración de rebeldía genera, en principio, una presunción acerca de

la verosimilitud del derecho reclamado en la demanda, que justifica la

traba de medidas cautelares. En ese contexto, el análisis provisional en

torno a su procedencia puede ser juzgado con mayor amplitud, en

cuanto atañe a la prueba de dicho recaudo (conf. C.. esta S., R.

475.841 del 13/3/2007; idem., R. 396.419 del 24/5/04, con cita de

Palacio, L. Alvarado Velloso, A., Código Procesal..., ed.

RubinzalCulzoni, Santa Fe 1989, to. 3˚, pgs. 58, comentario artículo

63 y citas).

Por otro lado, cierto es que si media una

incontestación a la demanda, existe en principio una presunción de

veracidad respecto a la pretensión inicial, aunque, naturalmente, con

un carácter precario en cuanto puede quedar desvirtuada en mérito al

desarrollo procedimental, fundamentalmente en base a la prueba

producida. Frente a ese estado jurídico provisional, encuentra sustento

la admisibilidad del embargo preventivo, sin que ello implique abrir

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27734093#151036724#20160419181016726 juicio sobre la materia principal a la cual accede (M.,

R., Medidas cautelares, p. 166 y jurisprudencia allí citada).

Desde esta óptica, con las constancias

documentales agregadas en autos (v. fs. 10/39) y la mentada

presunción adversa que se deriva del desglose del escrito de demanda

del que da cuenta la providencia de fs. 67 y la nota que obra al pie, se

encuentran prima facie acreditados los requisitos invocados en

fundamento de la pretensión cautelar.

En cuanto al peligro en la demora, sin

perjuicio de la declaración de rebeldía recaída a fs. 69, asiste razón a

los accionantes cuando sostienen que la ausencia de datos concretos

acerca de si el demandado contaba con cobertura asegurativa al

momento de producirse el hecho, es de por sí suficiente para tener por

configurado el mentado recaudo formal, ante el riesgo de insolvencia

que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR