Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 058045/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

C., A. F. Y OTRO c/ B., P.J.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el demandado P.J.B. la resolución de fs.

    285/287 en la cual la magistrada de grado hizo lugar al incidente promovido y estableció la cuota alimentaria de Milagros B.

    (22/12/2000) en un veinte por ciento (20%) de los haberes netos de su padre, quien además mantendrá a su cargo el pago del colegio al que asiste su hija y la cobertura de medicina prepaga.

    El memorial de agravios fue agregado a fs. 300/305 y contestado a fs. 308/310. A su vez, una vez radicados los autos ante esta alzada tomó intervención M.B. luego de haber adquirido la mayoría de edad y ratificó todo lo actuado por su madre (fs. 327). Por último, el día 1 del corriente se celebró una audiencia convocada por este colegiado y no fue posible arribar a ningún acuerdo (fs. 338).

  2. Es importante recordar en primer lugar que lo que aquí se debate es un pedido de aumento de cuota alimentaria que tiene como punto de partida un convenio anterior. Este representa el criterio de los progenitores sobre las necesidades de su hija y sus posibilidades económicas para hacerles frente. En esa perspectiva,

    como principio general, vincula a las partes quienes no pueden alzarse contra sus propios actos jurídicamente relevantes.

    Sin embargo, al igual que la cuota señalada en una sentencia, la pactada es esencialmente provisional y puede modificarse si cambian las circunstancias tenidas en cuenta tales como las necesidades del alimentado o las posibilidades del alimentante (conf. B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, 2ª

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 12/03/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    edición actualizada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, Astrea,

    2006, pág. 330), pero ello debe ser acreditado por los interesados.

    Por cierto que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio. Sin embargo, en este aspecto puede considerarse que la mayor edad del alimentado permite presumir, sin necesidad de prueba,

    un aumento en los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos,

    traslado, conservación de la...

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