Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 078058/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78058/2021

C., F. B. Y OTRO c/ M., G. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- VAL/EA

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente las actuaciones.

    Vienen a esta Sala "J" en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el 24/08/2023 (fs. 87) y por la actora el 28/08/2023 (fs.87), fundados el 04/09/2023 (fs. 92/97) y el día 07/09/2023 (fs. 99/101), respectivamente, contra la resolución dictada el 16/08/2023 (fs. 75) que rechazó la impugnación del accionado y aprobó la liquidación practicada a fs. 57 por la suma de $437.788,62; y denegó por el momento la multa solicitada contra la empleadora "SPEED MOL SERVICIO TECNICO S.A.".

    Corridos los pertinentes traslados, fueron contestados por la parte actora el 16/09/2023 (fs. 107/112) y por la parte demandada el día 14/09/2023 (fs. 103/105).

  2. En primer término, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", T. I, pág. 849, Ed. Astrea).

    En efecto, "...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al "a quo" para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento -con relación a las Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    resoluciones apelables o no-, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente..." (conf. R., A.A.,

    "Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios", T° I, pág.

    399, Ed. A., 1991).

    Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.

  3. Ahora bien, en lo concerniente al recuso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del rechazo de la impugnación de fs. 69/71 y la aprobación de la liquidación de fs. 75

    por la suma de $437.788,62, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), ese aspecto de la resolución bajo recurso deviene inapelable, pues el monto comprometido en la cuestión consistente en la suma en que se pretende que se reduzca la liquidación es evidentemente inferior al establecido como limitación de la "summa gravaminis" por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 14/2022

    ($700.000).

    Es dable hacer notar que si bien el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de ejecución de tal crédito, pues ella es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota alimentaria, quedando el...

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