Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 30 de Marzo de 2012, expediente 215/12

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación 215/12.- “C., J.R.”. Incidente de entrega de efectos. Rechazo de la sustitución del aseguramiento de bienes.

Sala V

Buenos Aires, 30 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

Interviene la sala para resolver la apelación articulada por los apoderados del querellante J.R.C. contra la decisión de fs. 468/469, que no hizo lugar a la sustitución peticionada (fs. 459), en relación a las condiciones bajo las cuales oportunamente se dispuso la entrega de cuatro obras de arte en depósito judicial.

Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del código procesal y, habiendo deliberado los suscriptos, nos encontramos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

La querella cuestionó el rechazo a su propuesta de sustituir por un embargo sobre un bien inmueble la contratación del seguro a la que se condicionó su constitución en depositario de las obras de arte. Adujo que el cumplimiento de dicha condición demandaría un término y un costo excesivos, que no pudo asumir, e indicó que la decisión precedente de esta sala -invocada para denegar la solicitud (fs.394)- no habría sido USO OFICIAL

taxativa en cuanto a que esa contratación fuera el único medio idóneo para neutralizar debidamente todo riesgo en el resguardo de esos bienes.

Las razones expuestas en nuestra anterior intervención para sujetar el depósito al previo aseguramiento de los cuadros se hallan plenamente vigentes al presente, sin que por el momento existan motivos válidos para su reconsideración (causa nro. 41.848, fs.

394/vta.).

Tal como el juez lo señaló, la imposibilidad de cumplimiento expuesta por la querella no ha sido demostrada de modo alguno y las dificultades que se arguyen –en relación a un seguro londinense- ceden frente a los términos del informe de fs. 427.

En razón de lo expuesto, confirmaremos el auto que se revisa.

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

Confirmar la decisión de fs. 468/469, en cuanto fue materia de recurso.

Devuélvase y sirva lo dispuesto de atenta nota.

R.P.A.M.L.G. de R.M.L.L.G.A. mí:

A.M.H.S.

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