Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CCF 005302/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5302/2023

AGUIRRE, A.O. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de de 2023. HPP

VISTO: el recurso de apelación de la actora interpuesto el 03.07.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)

–fundado el día 06.07.2023–, contra la sentencia dictada el 27.06.2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el a quo se inhibió de oficio para conocer en estos actuados. Para así decidir, recordó que el artículo 5, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispone que en las acciones personales será competente el juez del lugar en el que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente conforme los elementos aportados en juicio y que ha sido establecida la conveniencia que implica la actuación del tribunal de los hechos, debido a la aplicación del principio de inmediatez y celeridad, evitando la demora que significa la intervención de un juez de otra jurisdicción y distante con el caso.

    En este sentido, señaló que en el presente caso los actores iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la empresa Edesur S.A. con el fin de obtener una indemnización por los inconvenientes ocasionados al producirse cortes del suministro eléctrico en el domicilio donde viven ubicado en Rumania 1870, Bosques, F.V., Provincia de Buenos Aires – conforme surge de las constancias acompañadas con la demanda–.

    Por otro lado, consideró que el domicilio de la demandada no resulta suficiente para justificar la intervención de su Tribunal, ya que de lo contrario todas las demandas dirigidas contra Edenor S. A. deberían tramitarse ante los juzgados de esta ciudad, siendo superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación, según el cual existen tribunales federales con asiento en el territorio provincial.

    Por todo lo expuesto, decidió remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    Contra dicha decisión la parte actora interpuso el recurso de apelación mencionado en el visto, a cuyos fundamentos esta Sala se remite por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo se pronunció en favor...

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