Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2017, expediente CFP 006305/2017/26/CA016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6305/2017/26/CA16 CCCF – Sala I CFP 6305/2017/26/CA16 “A C E E y otro(s)

s/procesamiento”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento Tribunal en función del recurso de apelación presentado por la defensa O E A C contra la resolución que, en copias, obra fs. 1/31vta.

    por medio de la cual el Juez de grado decidió dictar el procesamiento del nombrado por considerarlo cómplice primario del delito previsto por el art. 145 bis, agravado por el art. 145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y antepenúltimo párrafo, ambos del Código Penal –en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado, recepción y acogida de personas con fines de explotación laboral mediando engaño, amenazas, intimidación y abuso de una situación de vulnerabilidad; siendo las víctimas al menos tres, habiéndose consumado la explotación de las víctimas-..

  2. Al encartado oportunamente se le atribuyó

    haber tenido algún grado de participación en la captación, traslado desde el exterior, recepción y/o acogida de personas con fines de explotación laboral. Dicha conducta habría sido desarrollada desde los talleres textiles emplazados en los domicilios sitos en Cajaravilla N°

    ###/## y N° ####, CABA, desde una fecha no determinada y hasta el día 18 de mayo de este año, momento en el cual dichos inmuebles fueron allanados. La maniobras antes descriptas habrían sido llevadas adelante con la participación conjunta de quienes en la presente fueran identificados como K.M.A.; E.M.A.C.; P.F. de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30886742#194140310#20171122125242259 X A C; O E A C y O L A C –siendo todos ellos propietarios inscriptos del inmueble sito en Cajaravilla ####/##-, quienes en el marco de esta organización, esconderían bajo un complejo entramado de sociedades, el verdadero fin de maximizar el beneficio económico obtenido de la producción y comercialización de prendas de vestir confeccionadas por trabajadores bolivianos, sometidos a condiciones de hacinamiento, precariedad y con su libertad ambulatoria restringida. La producción de la indumentaria era luego comercializada en locales ubicados en el centro comercial de la Avenida Avellaneda de esta Ciudad, en donde O L C y O E C conforman la sociedad ‘A O y A O SH’ CUIT n°

    ############, dedicada a la venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, con domicilio social en avenida Avellaneda ####

    de este medio. Allí es comercializada la marca “A K F” y “L O”, la cual también posee locales de venta al público en San Nicolás ### –

    domicilio alternativo declarado por K M A.

    (fs. 412/415, 417/420, 421/423vta.)

    El Juez de grado tuvo por acreditada la participación del nombrado en los hechos que se les atribuyen luego de practicar los allanamientos en los domicilios investigados en donde, además de hallarse personas viviendo en situación de precariedad, se logró el secuestro de, entre otros elementos que fueron detallados en la resolución de fs. 1/32vta., máquinas de costura, rollos de tela, guata, cierres metálicos, hilos y otros elementos de costura.

    Asimismo, se incautaron una gran cantidad de prendas –

    principalmente camperas-, documentación varia, cuadernos con anotaciones, pesos argentinos, dólares, yuanes, pesos bolivianos, alimentos y celulares.

    También se encontraron prendas con etiquetas que contenían la inscripción “A F”, etiquetas sueltas de esa misma marca y tarjetas publicitarias de “A”.

    Al momento de determinar la responsabilidad penal del incuso el magistrado a cargo de la instrucción ponderó, a su vez, que al menos tres de las personas que fueron halladas en el Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30886742#194140310#20171122125242259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6305/2017/26/CA16 interior de las diversas residencias allanadas –las cuales eran en su totalidad de nacionalidad boliviana-, declararon haber sufrido explotación laboral en función de la situación de vulnerabilidad en la que se hallaban.

    Con relación la situación procesal que hoy nos toca revisar concluyó que si bien M K A y M E C L eran quienes se encargaban de impartir órdenes en todos los ámbitos en que se habría configurado la maniobra pesquisada, lo cierto era que el aquí

    imputado, junto a su hermanos, “realizaron un aporte de mucha importancia sin el cual no podría haberse llevado a cabo el delito investigado”.

    Por tal razón concluyó que debían ser considerados como partícipes necesarios de ese accionar.

    III. Previo a ingresar al análisis de los agravios dirigidos contra el temperamento adoptado, cabe dar respuesta al planteo esbozado por la defensa del encartado que alerta sobre vicios en la pieza impugnada que podrían afectar garantías constitucionales.

    Al respecto cabe decir que los...

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