Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 079289/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

79289/2017 – “C, E E Y OTRO c/ Z, M E Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Juz N° 96

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C, E E Y OTRO c/ Z, M

E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 17 de agosto de 2022, mi colega de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por E E C y G F

    (en su carácter de titular registral del automóvil Volkswagen Gol dominio LLo-545 y su conductor, respectivamente) contra M E Z y su aseguradora Allianz Seguros SA, e impuso a los accionantes las costas del proceso.

    Contra esa decisión expresaron agravios los demandantes el día 20/10/2022, los cuales han sido replicados con fecha 3/11/2022.

    Finalmente, el 9/11/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Al promover la demanda, los accionantes expresaron que el día 14 de septiembre de 2015 las 11:30 horas aproximadamente, el Sr.

    1. conducía el automóvil Volkswagen Gol Dominio LLO-

    545, de propiedad de la Sra. C, por la Av. H.I. de Lanús,

    Provincia de Buenos Aires. Al acercarse a la calle Avellaneda y -según sus dichos con semáforo habilitante a esos efectos- se dispuso a girar hacia su izquierda. En dicha circunstancia, el vehículo Ford de la demandada, quien circulaba también por Av. I., embistió la Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    parte central izquierda del rodado de los actores. El Sr. F sufrió las lesiones, por lo cual debió ser trasladado a la Clínica Juncal (sin perjuicio de que de las constancias agregadas a fs. 262 surge que ingresó a la guardia el día 15/9/15, a las 16:52hs refiriendo antecedente traumático por accidente en vía pública de 24hs de evolución), para luego continuar su tratamiento en el Centro Integral Fitz Roy.

    Así, los actores imputaron a los demandados la responsabilidad civil por el siniestro, y reclamaron la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales indicados en el escrito inicial.

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior rechazó la pretensión,

    pues si bien consideró acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las pruebas obrantes en autos y analizó la pretendida responsabilidad de la demandada a la luz de un factor objetivo de atribución, estimó que la conducta del propio Sr. F fue la determinante del accidente, lo que implica la ruptura del necesario nexo de causalidad entre el hecho imputado a la accionada y los menoscabos cuya reparación se exigió en este litigio.

  4. Los agravios En esta instancia, como lo dije en el primer considerando,

    expresaron agravios únicamente los actores, quienes criticaron la valoración de la prueba aportada a las actuaciones y la solución dada al litigio.-

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

  6. Análisis del memorial de agravios de fecha 20/10/2022 y la solución del caso El rechazo de la demanda Como punto de partida, cabe tener en cuenta que tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro entre dos automóviles, a esta altura del desarrollo científico en la materia, no caben dudas en cuanto a que aquélla debe considerarse una cosa riesgosa en sí misma, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de lo dispuesto en los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial.

    En consecuencia, no pesa sobre los actores la carga de demostrar la culpabilidad del responsable, y éste ni siquiera puede exonerarse acreditando su propia diligencia, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo,

    que hace total abstracción de un juicio de reproche acerca de la conducta del sindicado como responsable.

    Antes bien, es el demandado quien para eximirse de responsabilidad deberá probar la “causa ajena”, esto es, la ruptura del nexo causal ya sea en virtud del hecho de la propia víctima, del hecho de un tercero...

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