Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 016426/2022/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16426/2022

C., E. D.

  1. Y OTRO c/ D. M., M.J.s. POR

    VIOLENCIA FAMILIAR

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Interpuso la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución dictada a foja 75, el 29 de noviembre de 2022.

    Allí, la señora jueza de grado en atención a lo solicitado por la señora Cáceres a fojas 66/72 dispuso que M. J. D. M. deberá

    abstenerse de efectuar cualquier acto de perturbación u hostigamiento, en forma directa o indirecta -por cualquier medio, ya sea por contacto personal, medio electrónico, telefónico y/o por redes sociales y/o a través de terceros-, que implique intromisión injustificada con relación a la persona de E. d.

  3. C., extremando los esfuerzos por mantener la armonía familiar.

    A su vez, con relación al niño M. G. D. C., de conformidad con lo dictaminado por el Señor Defensor de Menores e Incapaces, consideró que no surge en este estado una situación de riesgo que amerite el dictado de medidas restrictivas con relación al vínculo paterno filial, por lo que, por el momento denegó dictar medida alguna en relación al menor de edad.

    Por otro lado, atento al tiempo transcurrido desde el libramiento del DEOX al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto a foja 48, a los mismos fines y efectos que los ordenados a fojas 73,

    punto II, ordenó que se libre nuevo.

    Por último, en cuanto a los incumplimientos de la cuota alimentaria y del régimen de comunicación denunciado por la actora,

    señaló que dado el acotado marco de las presentes las partes pueden ocurrir por la vía y forma pertinente, y sin perjuicio de ello, intimó a M. J. D. M. a dar cabal cumplimiento a lo acordado a foja 46 en Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    materia régimen de comunicación, prestación alimentaria y cobertura médica, adjuntando los recibos de haberes correspondientes.

    Asimismo, decidió que el mencionado deberá acreditar en estos actuados el inicio de tratamiento psicoterapéutico.

    Frente a ello, a fojas 76/83 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que dio lugar a la resolución de foja 84 -del 6 de diciembre de 2022-, mediante la cual la magistrada dejó sin efecto parcialmente lo decidido a fojas 75, punto II primer párrafo, en cuanto a la medida de protección decretada a favor de la denunciante y la amplío en el sentido que por el plazo de 90 días, ordenó la prohibición de acercamiento del señor M. J. D. M.,

    a la persona de la señora E. d.

  4. C. en cualquier lugar en que se encuentre, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia. Además, dispuso que M. J. D. M. deberá abstenerse de efectuar cualquier acto de perturbación u hostigamiento, en forma directa o indirecta -por cualquier medio, ya sea por contacto personal, medio electrónico,

    telefónico y/o por redes sociales y/o a través de terceros-, con relación a la persona de E. d.

  5. C., extremando los esfuerzos por mantener la armonía familiar, haciendo saber al denunciado que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico y/o cualquier red social, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que implique intromisión injustificada con relación a la denunciante.

    Por otro lado, por considerar que los argumentos esgrimidos en la presentación no resultan suficientes para variar el temperamento adoptado a foja 75 punto II segundo párrafo respecto del niño M. G. D. C., de 6 años -nacido el 14 de junio de 2016-,

    denegó el recurso de reposición y concedió el de apelación interpuesto en forma subsidiaria, teniéndolo por fundado con la presentación de fojas 76/83, de la que no ordenó sustanciación.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    La cuestión se integra con el dictamen de fojas 90/91

    de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia el rechazo del recurso y la consecuente confirmación de lo decidido a foja 75 respecto de su defendido.

  6. Ahora bien, a partir de lo resuelto a foja 84, el recurso a abordar ante esta instancia se circunscribe -únicamente- a la medida peticionada respecto de M..

    Al respecto, se adelanta que se coincide con lo concluido en la instancia de grado -a foja 75 punto II segundo párrafo y mantenido a foja 84 punto II-, como así también con lo dictaminado por la Defensoría de Menores de ambas instancias,

    desde que ni de la presentación de fojas 66/72 ni de los fundamentos de fojas 76/83, se vislumbra situación de riesgo alguno respecto de M. que amerite el dictado de una medida restrictiva a su favor.

    A propósito de ello, se resalta que el único criterio que debe regir para resolver los casos en los que se encuentran involucrados menores de edad es su interés superior (artículos 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

    Se trata de una directriz básica de toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR