Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Agosto de 2022, expediente FMP 011753/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., D.S.(.en representación de T.C.)

c/ FEDERADA SALUD s/ Ley de Discapacidad”. Expediente Nº

11753/2021, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de esta Alzada, obrante a fs.

    237/238, por la cual se acoge el recurso de apelación de la accionante y se revoca parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de A.T., en un 100% sin limitación alguna y las prestaciones educacionales en los Institutos Domingo Faustino Sarmiento y A., en un 100% a cargo de la accionada, en los términos de la Res. Nº 428/1999, el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. R.F.G., interpone recurso extraordinario federal.-

    Se agravia el recurrente por entender que la resolución causa gravamen a su mandante ya que la sentencia bajo recurso efectúa una interpretación de tinte absoluto y desacertada del régimen federal de discapacidad invocado por las partes y la decisión adoptada es contraria al derecho federal invocado por su mandante.-

    Sostiene que la sentencia en crisis incurre en falta de fundamentación al omitir pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución del litigio, al ignorar los argumentos brindados por su representada relacionados con la elección previa e inconsulta de la escuela privada.-

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Entiende que la sentencia atacada incurre en arbitrariedad al denegar el recurso de apelación que dedujo su representada a través de un cómputo de los plazos procesales desconectado de la correcta exegesis del caso, violentando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley,

    contestados los mismos por la contraria a fs. 294/295, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 296, corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. Que este Tribunal debe analizar los requisitos formales para la procedencia del recurso deducido. Y así se advierte que el mismo ha sido interpuesto en plazo legal y contra sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48 y arts. 256 y 257 del C.P.C.C.N.).-

    Siendo que se invoca la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, no resulta requisito exigible la introducción oportuna de la reserva del caso federal.-

    Si bien corresponde al Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o inexistencia del supuesto de arbitrariedad (Fallos: 215:199 entre otros),

    ello no es...

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