Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 016283/2017/8/CA005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16283/2017/8/CA5 Sala

  1. CFP 16283/2017/8/CA5 “C., D. s/procesamiento”

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.

    Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

    25/8 vta. por los Dres. R.L.A. y H.D.C. contra la resolución que obra a fs. 1/24 por la que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de D.C. en orden al delito de falso testimonio en causa criminal (art. 275 agravado por el segundo párrafo del Código Penal)

    -punto I-, trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos -punto II-, prohibiéndose su salida del país -punto III-; y a fs. 29/30 vta. por la Sra. Fiscal P.O. contra el monto del embargo trabado -punto III-, así como la decisión de tener presente por el momento su solicitud relacionada al listado de llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas del nombrado -punto V-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, el Sr. Fiscal General de Cámara sostuvo los argumentos de su inferior -v.

    fs. 37/vta.-.

    A su turno -v. fs. 40/6 vta.-, la defensa consideró que en el auto atacado se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas colectadas no habiéndose verificado el dolo requerido en la especie, solicitando en definitiva se revoque la resolución y se disponga el sobreseimiento del imputado.

    Por su parte, el querellante W.F. junto a su letrado Dr.

    A.H. -fs. 48/50 vta.- y los Dres. M.R. y G.P. en representación de J. de

  3. -fs. 52/73- por sus respectivos fundamentos reclamaron se confirme el auto atacado, a la vez que los últimos nombrados peticionaron se declare mal concedida la apelación presentada por la defensa.

  4. Con relación a la aducida arbitrariedad del auto bajo estudio ante la incorrecta valoración de la prueba reunida, ha de señalarse que dicho decisorio se encuentra adecuadamente fundado con sustento en las constancias de la causa, de acuerdo a las previsiones del art. 308 del Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33263891#230728470#20190329135547014 C.P.P., con lo cual los agravios a través de los cuales se expresa la disconformidad con la evaluación efectuada por el a quo, obtendrán debida respuesta en el marco del presente.

    Por lo demás y en cuanto a la pretensión esgrimida por los Dres. R. y P., cabe señalar que el recurso deducido a fs. 25/8 cumple acabadamente los requisitos exigidos por el art. 438 del ritual al haber sido interpuesto...

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