Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 059541/1992/CA004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.D.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 82 SALA G Expte. N° 59541/1992/CA4 Buenos Aires, de septiembre de 2016.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 1032/1035, que adecuó la de fs. 781 conforme la normativa vigente (actualización asimismo del resolutorio de fs. 63, confirmado a fs. 69), en cuanto restringió la capacidad del causante en los términos del art. 32, último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y designó como curador definitivo al Defensor Público Curador.

    A fs. 1068/1071 obra el dictamen de la Defensora de Menores de esta alzada quien propicia la adecuación de la decisión que se revisa, dado que entiende que su asistido no se encuentra imposibilitado de interactuar ni expresar su voluntad, por lo que la figura del curador no resulta aplicable en el caso. En tal orden de ideas, considera que su defendido requiere un sistema de apoyo consistente en la representación para los actos de administración, disposición, prestar consentimiento informado para el suministro de medicamentos, tratamientos médicos o psiquiátricos, testar y efectuar contratos por sí. Además requiere que se modifique el resolutorio en cuanto le prohíbe votar.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos, debiendo los jueces realizar una pormenorizada revisión no sólo de las características del proceso, sino también de las cuestiones supeditadas a las leyes de fondo. (Conf.

    C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13213070#162915452#20160927125117602 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la causante, dado que en...

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