Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 024371/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°24.371/2019 “C, D S Y OTROS c/ G, F M s/ALIMENTOS PROVISORIOS” Juzgado N°10 Buenos Aires, 14 de Agosto de 2019. GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs.151 y vta., por la cual la magistrada de grado fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) mensuales a favor de la hija biológica de las partes y, con respecto a la actora y la adolescente I B C C, sin que implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, difirió el tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva en el proceso principal sobre “alimentos” que deberá iniciarse.

Dispuso además que el accionado, deberá abonar por adelantado del 1 al 5 de cada mes la suma indicada mediante deposito en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Tribunales, en una cuenta por abrirse a nombre de este expediente y a la orden del juzgado o en la cuenta de caja de ahorro que a tales fines denuncie la actora.

Dieron fundamento a sus recursos, la actora mediante la presentación de fs155/161 y el accionado con la pieza de fs.195/200, sin que ambos hayan contestado los traslados oportunamente conferidos.

La decisión en análisis también fue materia de queja para el Defensor de Menores de la instancia de grado, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.265/266, en cuya oportunidad solicitó que se modifique la resolución apelada de conformidad con lo requerido por la actora.

Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33476629#240841119#20190814130039774

  1. En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no...

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