Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 128653/1996/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"C. D. R. M. P. Y OTRO c/ L. R. A. Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA"

J. 74 Sala "G" Expte n° 128653/1996/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para su conocimiento con motivo de la apelación interpuesta y fundada a fs. 780/781 por la ejecutada (hija y única heredera de los deudores originarios) contra la resolución de fs. 779, mediante la cual se rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria interpuesto por su parte a fs. 771/772.

    El traslado de los fundamentos del recurso no mereció respuesta de la contraparte.

  2. Asiste razón a la recurrente en el sentido que de la compulsa física y digital de las actuaciones no surge actividad procesal útil desde el mes de octubre de 2015, con la salvedad de que cabría computar a esos fines la fecha del retiro de la copia certificada (para iniciar el sucesorio de la codeudora) que es el 21/10

    2015 conforme nota manuscrita de fs. 539 vta. del soporte material,

    y no la de certificación (16/10/15) como se indica en el fallo apelado y repite el memorial.

    Sin embargo, no es menos cierto que mediante el proveído del 1/10/2013 (fs. 530 del expediente físico) se requirió a la apelante que manifestara dentro del quinto día si había iniciado el juicio sucesorio de su madre, bajo apercibimiento de autorizar al ejecutante a promoverlo. Y debidamente notificada mediante la diligencia del 4/11/2013 (fs. 531), ante su silencio se hizo efectivo el mismo el 17/06/2015 (fs. 533).

    Luego, con las constancias físicas del juicio caratulado “B. R. L. s/ sucesión ab intestato” (Expte. n° 29564/2016 que también se tiene a la vista para este acto), se comprueba que dicho proceso fue iniciado por el aquí ejecutante en mayo de 2016; y de su compulsa surge la existencia de diversas peticiones y diligencias tendientes a su impulso (intimación previa a la heredera), siendo el Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    plazo de inactividad más amplio el que aconteció entre la diligencia de fs. 28 (23/02/2019) y la petición de fs. 32 (20/02/2020).

    Tales circunstancias no pueden ser desconocidas por la apelante, no sólo porque interviene en el presente desde febrero de 2008 (fs. 315 del soporte material de autos), así como por la intimación que le fue dirigida en 2013 y apercibimiento antes referidos, sino porque además en marzo del año 2022...

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