Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 045877/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45877/2021

Y., A.E.c.D.P., S. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio del 27.03.2023 que fijó una nueva cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. D. P. y a favor de su hijo menor de edad B. d. P. (nacido el 05.04.2015), la que estableció en la suma de pesos treinta mil ($

    30.000) mensuales, y dispuso la retención directa, el emplazado articuló revocatoria con apelación en subsidio con la presentación del 31.03.2023. El traslado de los fundamentos fueron contestados por la actora el 04.04.2023.

    Mediante el decisorio del 16.04.2023 se desestimó el remedio indicado y se concedió la apelación residual. La Sra. Defensora de Menores de Cámara, dictaminó el día 07.06.2023.

    El demandado se agravia del aumento provisorio de la cuota a su cargo porque señala que afronta los gastos de los servicios correspondientes al domicilio donde vive la actora con su hijo y de la obra social, tanto del niño como de su madre. Afirma que solventa el traslado de su hijo al colegio. Agrega que el régimen de cuidado es compartido. También se queja de la retención directa establecida en el fallo apelado, en tanto cumpliría en debida forma el pago de la cuota.

    La parte actora asevera que el demandado no cumple en debida forma con la cuota establecida en autos; que sus ingresos son inferiores a los de su contraria y que aun cuando el régimen de Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    cuidado es compartido, son más los días que el niño está con ella, que con el demandado. Pide se confirme la cuota recurrida.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara solicita el rechazo de los agravios del demandado. Hace alusión a las múltiples necesidades del niño; el aumento de los gastos vinculados a la crianza, salud, educación y la mayor edad del alimentado.

  2. En primer lugar, cabe recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R. J.,

    Tratado de las Medidas Cautelares

    , t.IV,

    p.461, n°148; CNCiv. Sala C, R.285.080, del 712-82; id.id., in re “P., S. c/ P.,

  3. s/

    incidente de familia”, del 1-9-09).

    El fundamento de los alimentos provisionales, reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación,

    hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.199.928, del 29-8-996; id.id., R.298.554, del 4-8-00).

    En el caso, los urgentes...

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