Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 003456/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.D.P.S. 1411 c/ H.S. A.Y C. SRL Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO J.. 89. Sala “G” Relación Expte. N° 3456/2011CA2 Buenos Aires, de abril de 2017.- NIM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio a fs. 306 por el apoderado de la demandada, contra la decisión de fs. 305 -mantenida a fs. 315- que hizo efectiva la multa anunciada en la sentencia para el caso de incumplimiento de la condena (fs. 247) y estableció un monto de devengamiento diario. Los agravios fueron contestados a fs. 311/313.

  2. A pedido de la actora, por encontrarse firme la sentencia de autos y vencido el plazo establecido para realizar los trabajos pendientes, el juez de grado impuso una multa de $700 por cada día de retardo en el cumplimiento del contrato de locación de obra que vincula a las partes.

    El letrado apoderado de la demandada solicita se deje sin efecto la medida por cuanto el fallo no hacía referencia a una multa diaria, que debería consistir en todo caso en una suma única, y porque la sentencia no estableció cuáles son las tareas pendientes a las que se encontraría obligada su parte, pues no se acreditó en el juicio la existencia de trabajos inconclusos.

  3. Las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que tienen por finalidad vencer la resistencia del sujeto alcanzado por un deber jurídico impuesto en una resolución judicial firme (art. 666 bis del Código Civil derogado y actual art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación). Tienen, por tanto, carácter instrumental (conf. L., J.J. “Obligaciones”, tº I, pág. 103, nº 86), y aun cuando se pronuncien en beneficio del titular Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13944328#175858916#20170410183816601 del derecho, su fundamento reside en el poder de “imperio” de los jueces que deben disponer de los medios conducentes al acatamiento de sus decisiones (conf. L., op.cit., pág. 102; Belluscio-Zannoni, “Código Civil....”, tº 3, pág. 244, com.art. 666 bis; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones” tº I, pág.

    206, nº 137; B., G., “Obligaciones”, t° I, pág. 46 ss., n°

    43).

    De modo que aun cuando no tienen vida independiente y cesan con la extinción de la obligación principal cuya satisfacción in natura persiguen (conf. L., op.cit., pág. 113, nº 91), dicho carácter está referido a su dependencia...

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