C. D. P. P. 24 c/ W. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 13 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 038931/2020/CA001 |
Número de registro | 008 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C. D. P. P. 24 c/ W. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado nº 93 Expte. nº 38931/2020/CA1
Buenos Aires, abril de 2023.-PG/OJ
Autos y vistos:
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Viene la causa digitalmente a la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 06/20/23, contra lo decidido en materia de costas en la resolución de fecha 28/12/22 (conf.
memorial presentado el 15/02/23, contestado el 01/03/23) y contra el decisorio de fecha 30/12/22, que desestimó el embargo preventivo solicitado (fundado en aquella misma ocasión, sin haber sido sustanciado).
Asimismo, es elevada para conocer en los recursos de apelación articulados por el Dr. D. H. (el 20/02/23), por la Dra. C. C. (el 02/02/23) y por el consorcio actor (el 06/20/23), contra la regulación de honorarios contenida en el primero de los pronunciamientos referenciados.
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El Tribunal de alzada, como juez natural del recurso,
puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. A.P., t° III, pág. 395 y sus citas).
Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado. En ejercicio de la facultad acordada por dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ese límite en la suma de $300.000 respecto de las pretensiones deducidas a partir del 1 de enero de 2020 (Ac. 41/19) y este parámetro resulta aplicable en la cuestión, de acuerdo a la fecha de inicio del presente proceso (el 14/09/20, conf. escrito de demanda).
En este contexto, cabe destacar que el importe reclamado en la demanda asciende a $57.000. Por consiguiente, dado que por ese monto fue solicitado el embargo desestimado con fecha 30/12/22 por la a quo, se concluye indudablemente en la inapelabilidad de este decisorio.
A igual conclusión se arriba respecto de la resolución de fecha 28/12/22, en tanto la apelación se circunscribe a lo allí decidido en materia de costas, integradas únicamente por los honorarios de la Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
representación letrada de la codemandada G. SAICEI, apartada del proceso por el desistimiento de la acción...
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