Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 073946/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 73.946/2022 "C. D. P. L. H. 2048/48A c/ P., J. H. Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS"

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- CD

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación contra la resolución de fecha 15

    de febrero de 2023. Interpone recurso en la fecha 15/2/2023 el Dr. T.

    por derecho propio al considerar bajos los honorarios que se le regulan, mientras que con fecha 16/2/2023 se interpone recurso por altos.

  2. En la especie el pronunciamiento impugnado se trata de una regulación de honorarios provisorios efectuada de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la ley arancelaria vigente (27.423), precepto legal que no fue cuestionado.

    Sobre el particular se destaca que el texto legal referido prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12 de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.

    En tal sentido, se hace notar que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente,

    antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas,

    se funda en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar.

    Dicho esto, a tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16

    (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art.

    24).

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”. Dichas pautas son las que permitirán un examen...

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