Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 033292/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33292/2018

  1. D. P. J. 367/371 c/ F., O. L. s/EJECUCION DE EXPENSAS

    Buenos Aires, 3 de abril 2023.- IAG

    AUTOS Y VISTOS:

    1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación contra la resolución de fecha 29/9/2021.

      Interponen recurso la Dra. S. B. S., expatrocinante del consorcio actor por considerar bajos los estipendios que se le fijan (13/10/2021), mientras que la Dra. A. M. C., patrocinante de la actora lo hace por considerarlos elevados (19/10/2021).

    2. En la especie, el pronunciamiento impugnado se trata de la regulación de honorarios efectuada en forma provisoria en favor de S. B. S., exletrada patrocinante de la actora. En tal sentido, la ley 27.423 prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12

      de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.

      En tal inteligencia, se señala que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente,

      antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas se funda en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar. No se fundamenta exclusivamente en parámetros matemáticos, sino en una valorada evaluación prudencial con un ancho margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un mínimo que razonablemente retribuya provisionalmente las tareas cumplidas hasta el momento en que se aleja del pleito, garantizando el sistema de la ley que el honorario provisional siempre sea inferior al definitivo ulterior que pudiera resultar cualquiera sea el desenlace de la litis con respecto al peso de Fecha de firma: 03/04/2023

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      las costas (cfr. G.M.P. “Honorarios en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada”

      Ed. Cathedra Jurídica, pág. 168).

      Sin embargo, si la regulación al profesional se efectuó

      con carácter de provisional o provisoria, corresponderá al dictar sentencia, o luego de que se practique liquidación, que el juez proceda a una regulación complementaria que, sumada a aquella,

      constituya la determinación definitiva del honorario que le corresponde al profesional que se apartó o que pidió regulación por el paso del tiempo (cfr. esta Sala Exp. Nro. 61292/2020 “Z., M.O.c.P.,

  2. O. y otro s/ daños y perjuicios” del 16/12/2021, íd. íd. E.. nro.

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