Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 018472/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C.D.P.J.M.1.C. c/ B., J.

I. E. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

J. 65 Sala G Expte. n° 18472/2021/CA2

Buenos Aires, mayo de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación articulada por el apoderado del consorcio contra la resolución de fecha 08/03/22, que hizo lugar a la excepción de pago total opuesta por los ejecutados, con costas al ejecutante; y tuvo por finalizado el proceso, con costas a los accionados. El memorial presentado el 14/03/22,

    no fue contestado.

  2. El apelante cuestiona que la magistrada de grado le impusiera las costas de la excepción de pago. Esgrime que, si bien los deudores cancelaron los periodos de expensas reclamados en autos con anterioridad al envió de los correspondientes mandamientos de pago, lo cierto es que al momento de iniciarse la presente ejecución ya se encontraban en mora.

  3. Se ha dicho –con criterio que este tribunal comparte– que los pagos efectuados con posterioridad a la iniciación de la ejecución, no enervan la viabilidad de ésta, si aquéllos fueron hechos cuando el deudor se encontraba en mora. En otras palabras, para que el pago constituya fundamento de la excepción correspondiente debe haber sido realizado antes de la constitución en mora del deudor (conf. M., "Código Procesal...", t. VI-B, p. 298; CNCiv., S.M., “.U.7.v.M.B., L.”, del 29/12/2000, LL Online 30011367). La circunstancia de que se haya realizado el depósito con anterioridad al diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago en nada varía tal conclusión, pues la mora incuestionable determina la extemporaneidad del pago pretendido.

    En lo atinente a las costas, se ha resuelto que no puede eximirse de afrontarlas al deudor que dio lugar a la ejecución. Según el art. 539 del Cód. Procesal, aunque pagare en el acto de la intimación judicial, deberá

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    soportarlas; inclusive si el ejecutado abona la suma reclamada antes de ser intimado en la forma prevista en el art. 542 del Cód. Procesal, no se exonera si ya estaba constituido en mora (CNCiv., S.C., del 15/6/89; JA,

    1990-III). En síntesis, deben imponerse las costas al deudor aunque haya pagado todo o parte de la deuda, sea antes de la intimación de pago, sea al efectuarse ésta, si estaba en mora...

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