Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 035709/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. CA2 – JUZG. 18 “C. D. P. J. M.1631/91 B. R.

  1. C/ H., D. R. S/ EJECUCION DE EXPENSAS”.-

    Buenos Aires, marzo 16 de 2018.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la sentencia de fs. 303/305, en la que se hizo parcialmente lugar a la impugnación efectuada por la ejecutada a fs.

    294/295 a la liquidación practicada por la parte actora a fs. 291/292, se alza la primera de las nombradas por las quejas vertidas en su escrito de fs.

    313/314, que fueron respondidas a fs. 316/317.

  3. En primer término debe destacarse que, conforme lo dispuesto por el art. 541 del Código Procesal, si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidas. Pero dicha facultad no puede ejercerse una vez concluida la tramitación del juicio (conf. C.N.Civil, esta S. c. 557.561 del 12-7-10, c. 563.038 del 1-11-10, c. 573.051 del 02-03-11, entre muchos otros; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VII, pág. 541, n° 1119; Highton - Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Anotado y Concordado”, pág. 890; F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, t. III, pág. 667).

    El último párrafo del art. 541 ya citado dispone -como se anticipó- que la facultad allí acordada “no podrá ser ejercida una vez terminada la tramitación del juicio”, lo que recién acontece cuando ocurre el pago de la suma resultante de la liquidación final aprobada (conf.

    1. -K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t. V, pág. 98; F.C.; “Código Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19777810#201329465#20180315134738860 Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 3, pág. 81, comen. art. 541; K.J.L.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, pág. 1035, comen. art. 541; Fenochietto - Arazi; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, pág. 730, comen. art. 541; G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y...

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