Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 021901/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C.D.P.E.C.G.3. c/ B., C. M. s/EJECUCION DE
EXPENSAS
J. 110 Sala “G” Expte. n° 21901/2020/CA1
Buenos Aires, agosto de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución digital de fs. 90, por la cual se desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 58 por el apoderado de quienes alegaron ser el verdadero propietario y la “poseedora” de la unidad a cuyo respecto se devengaron las expensas en trance de ejecución (cfr. memorial de fs.93/96 contestado a fs. 98/101).
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Conforme se corrobora en el memorial, la nulidad no ha sido planteada con sustento en la causas iniciadas con motivo de la “venta fraudulenta” denunciada por la parte apelante, sino –en concreto- respecto del mandamiento de intimación de pago y cédula de notificación de la sentencia que fueron dirigidas a quién figura como titular registral del inmueble, por haber sido diligenciadas “bajo responsabilidad de la parte actora” en un domicilio en el que aquél nunca habitó.
Más allá de la legitimación reconocida a los presentantes para intervenir en el proceso, que la contraria ha consentido y no es materia de controversia actual, cabe destacar que no se trata en el caso del supuesto de contestación de la demanda en un juicio de conocimiento pleno, en que el agravio al ejercicio del derecho de defensa aparece manifiesto o bien cabe presumir por la esencia del acto o de la facultad que la parte se vio privada de ejercer.
Para el proceso ejecutivo, en particular, la ley exige que en el mismo acto de promover el incidente de nulidad por no haberse Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
efectuado legalmente la intimación de pago, el interesado plantee todas las excepciones a las que se crea con derecho, expresando las causas en que se fundan “en términos que demuestren la seriedad de su petición” (cfr. art. 545 CPCC).
En este sentido se advierte que, con buen tino, no se insiste en esta instancia con la falta de personería articulada con desconocimiento de las amplias facultades que el reglamento de copropiedad otorga a la administradora del consorcio acreedor para la ejecución de su cometido (cfr. art. 11mo. v. fs. 13/32) y la posibilidad implícita de otorgar un poder general judicial en nombre del ente con la finalidad de...
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