Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 107861/2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

107861/2012. C D P AV SJ 3970/74 c/ P G A Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.- CC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación,

subsidiariamente deducida por el ex letrado de la parte ejecutante a fs.

271/2, concedida a fs. 273, contra la resolución de fs. 282. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso y fue contestado por el consorcio actor a fs. 279/80. Asimismo, el letrado acreedor de los honorarios y la parte demandada, apelan los honorarios regulados a fs. 273.

  1. Cuestiona la recurrente la decisión de la juez de grado que desestimó la impugnación que formulara a la liquidación efectuada por carecer de legitimación y también se agravia de que se rechazara su presentación donde acompaña un convenio de honorarios, estableciendo que debía ocurrir por la vía y forma que estime corresponder.

    Ahora bien, en cuanto a la primera cuestión, es de destacar que la impugnación efectuada devino abstracta si se considera que luego de ello fue impugnada por la propia ejecutante y sumado a ello que el propio juez en la providencia dictada a fs. 276, párrafo primero,

    dispuso que el trámite de subasta no se encuentra suspendido, de forma tal, que por el momento la liquidación efectuada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 591 del Código Procesal.

    En cuanto al convenio de honorarios, el mismo también resultó prematuro si se tiene en cuenta que hasta la fecha no existe liquidación definitiva.

    No obstante lo cual, en cuanto a su presentación en estas actuaciones, cabe destacar que el art. 6to de la ley 27.423 establece que el pacto podrá ser presentado por el profesional y su cliente. En Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    cualquier momento, podrán requerir su homologación judicial (art. 6

    inc. e).

    Sin embargo, ello se refiere a que la ley posibilita en este caso su cobro por las reglas del proceso de ejecución de sentencia a tenor de lo que disponen los arts. 6to y 10mo. de la ley y 500 inc.

    1ero. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con lo que se dejaba de lado la doctrina la doctrina que afirmaba que solo cabía homologar aquellos acuerdos que ponían fin anormalmente a un proceso y no a los que carecían de dicha virtualidad (Cfr.

    K., J.H.P., p. 17, La ley).

    En...

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