Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 040245/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C. D. P. A

V. A. 3153 Y A

V. G. P. 5560 C/A. C. S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ.”

JUZ.: 63 SALA G RELACION N°: CIV 40.245/2015/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2017. PS fs. 44 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación en subsidio de la revocatoria interpuesta por la actora a fs. 37/40, contra la resolución de fs.

32/33, mantenida a fs. 41, que decretó de oficio la caducidad.

Tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r. 28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03); y esta última circunstancia no se verifica en el sub iudice.

En la especie se advierte que, si bien es cierto que al presentar el escrito de fs. 26 (ampliación de demanda) el plazo de perención se hallaba vencido, ya que la paralización del expediente no determina la suspensión del plazo de caducidad (art. 311 del CPCC), el juez “a quo” al dictar la providencia de fs. 27 convalidó el impulso del trámite por la interesada, por ende el plazo establecido en el art. 310 del Código Procesal, no se hallaba cumplido al momento del decreto en crisis ya que la actividad interruptiva determinó el comienzo de uno nuevo que no se encontraba agotado.

Se recuerda que, si con carácter previo al pronunciamiento que decreta la caducidad de la instancia el trámite es instado, ya sea por alguna de las partes o por el Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27151003#170871539#20170217074632140 propio tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR