Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 010910/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

10910/2018

C. DE P. O. 3040/50 c/C., N. Y OTRO s/ EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022. MG

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 10 de diciembre de 2021 (fs.193) en la que el Sr. Juez de grado desestimó las excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título opuestas y mandó

    llevar adelante la ejecución, se alza el coejecutado L. N. B. (fs.195;

    14/12/2021), por los agravios que expresa en el memorial que digitaliza el 21 de diciembre de 2021 (fs.197/198), los que son replicados por el Consorcio de propietarios actor mediante la presentación digitalizada el 04 de febrero de 2022 (fs.200/202).

  2. En lo que atañe a los primeros reproches que el recurrente esboza con relación a la falta de personería que opone al progreso de la acción, no deviene ocioso recordar que la constitución regular del proceso requiere que los sujetos que intervienen en él gocen de capacidad civil para obrar en juicio y, si actúan por mandatarios o representantes, que el poder sea suficiente y válido, ya que, de lo contrario, a través del impedimento procesal de falta de personería se tiende a subsanar los defectos de capacidad o de mandato dentro de un plazo judicialmente fijado, bajo apercibimiento de entenderse desistido el proceso (conf. C.C., “La demanda civil”, pág.177, Ed. L., La P., año 2003; F. y Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado...

    , Ed.

    Astrea, Bs. As., t.1, pág.210 y t.2, pág.208). Así, el impedimento relacionado con la falta de personería, puede sustentarse en dos motivos diferenciados: la ausencia de capacidad de las partes para estar en juicio y la falta, defecto o insuficiencia de la representación necesaria o voluntaria de quienes comparecen al proceso en nombre Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de algunas de las partes (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, 2da. ed. act. y amp., Ed. Astrea, tomo 2,

    pág.379). En el primer caso, como la capacidad procesal es la aptitud para realizar personalmente o por medio de mandatario convencional actos procesales válidos, la excepción bajo este examen procede cuando el sujeto activo o pasivo se encuentra en alguna de las hipótesis de incapacidad procesal; mientras que, en el segundo supuesto, el planteo progresa cuando lisa y llanamente no existe representación o cuando, existiendo, la misma es defectuosa o insuficiente (conf. Highton y A. [dirección], “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Ed. H.,

    tomo 6, págs.738/739).

    En el caso, ameritó el “a quo” que de la escritura pública acompañada en copia a fs.12/15, surge que J. M. P., en su carácter de presidente de la sociedad denominada “E. C. S. y Asociados Sociedad Anónima” confiere “poder general judicial y administrativo a favor de los Dres. J. E. A. de L. … para que en nombre y representación de la sociedad y de todos los Consorcios de Propietarios que la sociedad mandante administra; inicien y prosigan hasta su total terminación todos los asuntos judiciales…” (v. fs.13). Asimismo, refiere el primer sentenciante que también se ha acompañado copia del acta de asamblea donde se ratifica el mandato otorgado por el consorcio a “E.

    C. S. y A. S. A.” (v. fs.16/17).

    Sobre el particular no puede soslayarse que, en tanto se trata de un supuesto que concierne al régimen de la propiedad horizontal, el órgano representativo y ejecutivo del ente consorcial no es otro que el administrador del edificio. En efecto, el administrador es su representante en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal (art.2067, inc. m) del CCCN) (Alterini,

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado.

    Tratado Exegético”, Bs. As., 2016, 2° ed. act., Ed. La Ley, tomo IX,

    pág.731), pudiendo actuar en juicio, tanto para contestar acciones como para...

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