Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CAF 049302/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 49302/2016 -S.

I- “C. D. M. N. A. C/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 13 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 97/99 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 104/107- contra la resolución de fs. 65/66, y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada hizo lugar a la solicitud de la parte actora y, en consecuencia, dispuso que la accionada debía garantizar la cobertura integral de los costos y gastos de internación de la esposa del amparista en la Clínica Ciarec; todo ello, en forma ininterrumpida y de acuerdo a las indicaciones médicas (cfr. fs. 65/66).

    Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 97/99, el que fue contestado por la contraria a fs. 104/107. A fs. 100, tercer párrafo, se concedió el recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación de dicho pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se hallan probados los requisitos de las medidas cautelares, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que la señora juez, al resolver inaudita parte, no pudo contar con la totalidad de los hechos, puesto que la internación de la esposa del actor en dicho establecimiento obedecería solamente a la decisión de la familia, que se haría cargo de la diferencia de costos resultante entre la Clínica Santa Catalina, que fue la que había autorizado su Auditoría Médica, y la Clínica Ciarec, que fue la elegida por su grupo familiar. Agregó que le brindó a la parte actora, en todo momento, el tratamiento médico recomendado para la paciente, con una cobertura del 100% en la Clínica Santa Catalina, por lo que no obra probado por el accionante ningún acto que pudiera inferir que su derecho a la salud hubiera sido conculcado y b) la medida cautelar dictada se confunde con el objeto final de la pretensión deducida, lo que implica un adelanto de jurisdicción que no puede ser admitido.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28732916#185342983#20170816122844193 probanzas producidas en la causa, sino...

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