Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Diciembre de 2017, expediente FCB 029382/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “D.L.V., P. C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. nº 29382/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos:

por la parte actora (fs. 121/126); por la Dra. M.L.Z. -por derecho propio- (fs. 127/128vta.) y por la obra social demandada, OMINT S.A. (fs. 129/130vta.); todos en contra del pronunciamiento de fecha 11 de septiembre de 2017, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “…1°) hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los Sres. P.J.D.L.

  1. y J.M.B. en carácter de representantes legales de su hijo menor M.B.D.L.V., en contra de OMINT SA, convalidando la medida cautelar dictada en autos y tener por cumplimentado el objeto de la presente acción. Asimismo hágasele saber a la actora que el reclamo de la deuda generada por los períodos de Marzo, Abril y Mayo reclamados por la acompañante terapéutico, deberán ser realizados, exclusivamente por la profesional ante la vía administrativa y/o judicial, toda vez que la presente acción es improcedente para perseguir un cobro dinerario y que la parte actora carece de personería suficiente para reclamar por dicho pago. Asimismo corresponde exhortar a la demandada para que en lo sucesivo evite incurrir en incumplimientos prestacionales que puedan generar un nuevo acto lesivo que obliguen a los padres del menor a tener que iniciar una nueva acción. 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de la Dra.

    M.L.Z., patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Seis Mil ($.6000)…” Fdo.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL (fs. 114/119vta.).-

    Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29995194#195529150#20171214124437035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.-

    Con fecha 05 de junio de 2017, los señores “D.L.V.,P.J.” y “B.,J.M.” en representación de su hijo menor, “B.

    D.L.V.,M.” inician la presente acción de amparo en contra de OMINT S.A.

    de Servicios, persiguiendo que se ordene brindar a su hijo el 100 % del valor de toda cobertura médico asistencial que tenga indicada o que se le indique en el futuro para paliar su discapacidad. Asimismo solicitan como medida cautelar la cobertura conforme valor SUR de Discapacidad (Resolución N°

    2001-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación) de las prestaciones de psicomotricidad, fonoaudiología, psicología y terapia ocupacional que desarrolla el menor, en favor de los profesionales que lo asisten atento que el pago por debajo de dichos valores provocan la negativa de atención y/o suspensión de tratamiento debido al cobro irregular de sus servicios (el valor SUR es actualmente de Pesos Cuatrocientos cincuenta y dos con treinta y seis centavos ($ 452,36) y perciben actualmente a razón de Pesos Trescientos veinticinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 325,44) la hora de trabajo).

    Asimismo solicitan cobertura del 100% de acompañante terapéutico a favor de su hijo, retroactivo al mes de MARZO/2017, atento estar indicado desde esa fecha por su médico tratante y resultar indispensable como parte de su programa de rehabilitación y atención. Por último, manifiestan que dicha prestación se encuentra expresamente prevista en la ley. C. doctrina, invocan Tratados Internacionales y diversas normativa a saber: leyes Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29995194#195529150#20171214124437035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    provincial 9848 y nacionales 26.657, 24.901, 26.378, 22.431, 22.743 avalando su postura. Hacen reserva del caso federal (fs. 55/67).-

    Con fecha 07 de junio de 2017 el a quo declara admisible el trámite correspondiente a la acción de amparo y acoge favorablemente la medida precautoria solicitada, intimando a la demandada a que haga lugar: A) Psicomotricidad, Fonoaudiología, Psicología y Terapia Ocupacional. B) Acompañante terapéutico retroactivo al mes de Marzo de 2017. Todo ello conforme prescripción médica a cargo de los profesionales que vienen tratando al niño, y debiendo las tarifas de las prestaciones de acuerdo a los valores establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación a través de S.U.R.. Sin perjuicio de ello, hace saber a la actora que el monto dinerario adeudado a los profesionales por las prestaciones impagas deberán ser tramitadas por la vía administrativa y/o judicial correspondiente a cargo exclusivo de sus acreedores, toda vez que los actores carecen de personería suficiente para reclamar por dicha deuda y que el amparo no es el remedio idóneo para su cobro(fs. 68/68vta.) .-

    Seguidamente la accionante con carácter urgente solicita ampliación de la cautelar, requiriendo a la demandada el pago al acompañante terapéutico a razón de Pesos Cuatrocientos cincuenta y dos con treinta y seis centavos ($ 452,36) la hora de servicio a favor del menor (fs.

    70/71).-

    A fs. 80/81 la obra social demandada comparece y manifiesta que ha cesado la omisión de cobertura en que se funda el presente amparo respecto de las prácticas de psicomotricidad, fonoaudiología, psicología y terapia ocupacional. Manifiesta que todas estas Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29995194#195529150#20171214124437035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

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