Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Diciembre de 2017, expediente FCB 029382/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
doba, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “D.L.V., P. C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. nº 29382/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos:
por la parte actora (fs. 121/126); por la Dra. M.L.Z. -por derecho propio- (fs. 127/128vta.) y por la obra social demandada, OMINT S.A. (fs. 129/130vta.); todos en contra del pronunciamiento de fecha 11 de septiembre de 2017, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “…1°) hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los Sres. P.J.D.L.
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y J.M.B. en carácter de representantes legales de su hijo menor M.B.D.L.V., en contra de OMINT SA, convalidando la medida cautelar dictada en autos y tener por cumplimentado el objeto de la presente acción. Asimismo hágasele saber a la actora que el reclamo de la deuda generada por los períodos de Marzo, Abril y Mayo reclamados por la acompañante terapéutico, deberán ser realizados, exclusivamente por la profesional ante la vía administrativa y/o judicial, toda vez que la presente acción es improcedente para perseguir un cobro dinerario y que la parte actora carece de personería suficiente para reclamar por dicho pago. Asimismo corresponde exhortar a la demandada para que en lo sucesivo evite incurrir en incumplimientos prestacionales que puedan generar un nuevo acto lesivo que obliguen a los padres del menor a tener que iniciar una nueva acción. 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2° Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de la Dra.
M.L.Z., patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Seis Mil ($.6000)…” Fdo.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL (fs. 114/119vta.).-
Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29995194#195529150#20171214124437035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
Y CONSIDERANDO:
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Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.-
Con fecha 05 de junio de 2017, los señores “D.L.V.,P.J.” y “B.,J.M.” en representación de su hijo menor, “B.
D.L.V.,M.” inician la presente acción de amparo en contra de OMINT S.A.
de Servicios, persiguiendo que se ordene brindar a su hijo el 100 % del valor de toda cobertura médico asistencial que tenga indicada o que se le indique en el futuro para paliar su discapacidad. Asimismo solicitan como medida cautelar la cobertura conforme valor SUR de Discapacidad (Resolución N°
2001-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación) de las prestaciones de psicomotricidad, fonoaudiología, psicología y terapia ocupacional que desarrolla el menor, en favor de los profesionales que lo asisten atento que el pago por debajo de dichos valores provocan la negativa de atención y/o suspensión de tratamiento debido al cobro irregular de sus servicios (el valor SUR es actualmente de Pesos Cuatrocientos cincuenta y dos con treinta y seis centavos ($ 452,36) y perciben actualmente a razón de Pesos Trescientos veinticinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 325,44) la hora de trabajo).
Asimismo solicitan cobertura del 100% de acompañante terapéutico a favor de su hijo, retroactivo al mes de MARZO/2017, atento estar indicado desde esa fecha por su médico tratante y resultar indispensable como parte de su programa de rehabilitación y atención. Por último, manifiestan que dicha prestación se encuentra expresamente prevista en la ley. C. doctrina, invocan Tratados Internacionales y diversas normativa a saber: leyes Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29995194#195529150#20171214124437035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
provincial 9848 y nacionales 26.657, 24.901, 26.378, 22.431, 22.743 avalando su postura. Hacen reserva del caso federal (fs. 55/67).-
Con fecha 07 de junio de 2017 el a quo declara admisible el trámite correspondiente a la acción de amparo y acoge favorablemente la medida precautoria solicitada, intimando a la demandada a que haga lugar: A) Psicomotricidad, Fonoaudiología, Psicología y Terapia Ocupacional. B) Acompañante terapéutico retroactivo al mes de Marzo de 2017. Todo ello conforme prescripción médica a cargo de los profesionales que vienen tratando al niño, y debiendo las tarifas de las prestaciones de acuerdo a los valores establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación a través de S.U.R.. Sin perjuicio de ello, hace saber a la actora que el monto dinerario adeudado a los profesionales por las prestaciones impagas deberán ser tramitadas por la vía administrativa y/o judicial correspondiente a cargo exclusivo de sus acreedores, toda vez que los actores carecen de personería suficiente para reclamar por dicha deuda y que el amparo no es el remedio idóneo para su cobro(fs. 68/68vta.) .-
Seguidamente la accionante con carácter urgente solicita ampliación de la cautelar, requiriendo a la demandada el pago al acompañante terapéutico a razón de Pesos Cuatrocientos cincuenta y dos con treinta y seis centavos ($ 452,36) la hora de servicio a favor del menor (fs.
70/71).-
A fs. 80/81 la obra social demandada comparece y manifiesta que ha cesado la omisión de cobertura en que se funda el presente amparo respecto de las prácticas de psicomotricidad, fonoaudiología, psicología y terapia ocupacional. Manifiesta que todas estas Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29995194#195529150#20171214124437035 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “D.L.V., P C/ OMINT S. A. S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
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