Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Diciembre de 2013, expediente CIV 089696/2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

89696/2012

C D C J M 46/48/50/52 c/ I SA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Juzgado 108 - Sala G - Expediente N° 89.696/12

Buenos Aires, de diciembre de 2013.- CO

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia de fs. 166; la actora, respecto de la tasa de interés establecida; la ejecutada, en cuanto desestimó las excepciones deducidas a fs. 118/122 punto III, y a fs. 141/145 punto III, y mandó

    llevar adelante la ejecución. Los agravios de fs. 171/172 no fueron contestados, los de fs. 179/181 merecieron la réplica de fs. 183/186.

  2. Teniendo en cuenta el tenor de los recursos interpuestos, dado que de admitirse el reclamo de la accionada podría derivar en el rechazo de la ejecución, corresponde que sus agravios sean tratados en primer lugar.

    1. Apelación interpuesta a fs. 174, concedida a fs. 175:

    La ejecutada insiste en considerar que no se encuentra legitimada pasivamente en los términos del art. 544 inc. 4° del CPCC,

    por entender que no está en mora en el cumplimiento de su obligación, en virtud del incumplimiento del consorcio respecto del reclamo que por los daños sufridos en su unidad funcional le formuló

    (arts. 1201 y 510, Cód. C..).

    La doctrina y la jurisprudencia de modo uniforme han señalado que la defensa en análisis no procede cuando no se denuncian vicios o defectos relativos a las formas intrínsecas del título en ejecución (conf. F., C. en “Código...” T. III, pág. 96, y sus citas; F., E. en “Comentario al Código Procesal...” T. II, pág.

    897, y sus sitas) vedándose toda indagación en torno de la causa de la obligación.

    En tal sentido, la inhabilidad de título no es el marco idóneo para debatir el origen de la deuda (art. 544 inc. 4°, cód. proc.),

    criterio legal que cabe tener primordialmente en cuenta a la hora de examinar las defensas introducidas por la demandada.

    De tal modo, en tanto en la especie no se encuentra acreditada la mora del consorcio ni la invocada condición de acreedora de éste, la defensa ensayada resulta inadmisible.

    No ha de perderse de vista que un consorcista no puede sustraerse al pago de las expensas comunes alegando que no se le efectúan las reparaciones que se le adeudan, en tanto tal obrar se opone al normal desenvolvimiento del ente, y que la recaudación para afrontar los gastos es fundamental para la vida consorcial (cfr.

    Highton, Elena

  3. “Propiedad horizontal...

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