Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Marzo de 2017, expediente CCF 003085/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3085/2016 C.D.H., A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de marzo de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 84/86 –contestado por su contraria a fs. 90/91, contra la sentencia de fs. 80/83; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.C.G. –en representación de su madre C. D.

    H. A.-, promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar-

    contra la Obra Social de la Policia Federal Argentina, a fin de que ésta le otorgue la cobertura del 100% de atención domiciliaria las 24 horas los 7 días de la semana, junto con la medicación que requiera. Expuso que su madre cuenta con 90 años de edad y sufre de deterioro cognitivo, insuficiencia cardíaca e hipertensión arterial, por lo que decidió requerir la cobertura de las prestaciones a través de la entidad aquí demandada.

  2. Que en el pronunciamiento definitivo, el Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo entablada por la Sra. C.

    D. H. A. y condenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina a otorgar la cobertura del 100% respecto de la prestación de atención domiciliaria, 24 horas, los siete días de la semana, indicada por su médico tratante. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora (confr. fs. 80/83).

    Tal decisión motivó la queja de la demandada, quien sostuvo que la paciente cuenta con un grupo familiar que puede hacerse cargo de sus cuidados, sin tener que contar con la atención domiciliaria reclamada.

    Adujo además, que lo decidido por el Magistrado era arbitrario, toda vez que las prestaciones de la Superintendencia de Bienestar de la Obra Social Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28413074#174755315#20170327104931934 de la Policía Federal Argentina, se rigen por las disposiones del Decreto N°

    1866/83, no siendo aplicables las Leyes 24.901, 23.660 y 23.661.

    Finalmente, cuestionó la vía de amparo articulada y apeló por altos los honorarios regulados al profesional letrado de la actora

  3. Que dados los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cabe precisar que el tema sustancial planteado en autos ha sido correctamente examinado por el Señor Fiscal General en su dictamen de fs. 97/98, cuyos argumentos esta Sala comparte y hace suyos, a los cuales cabe...

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