Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 064567/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

64567/2021

  1. D., G.

I. Y OTRO c/ C., L. J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes y la Defensoría de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 1° de agosto de 2022, que fijó la cuota alimentaria a favor de G. A. C.a en el 30% de los haberes que por todo concepto perciba el demandado de su empleador –deducidos únicamente descuentos obligatorios de ley–, porcentaje que también se hará extensivo a eventuales sumas que con carácter no remunerativo o que por única vez se otorguen conforme convenios paritarios del gremio correspondiente. También incluyó la cobertura médica de la niña.

    El memorial de la actora fue presentado el 19 de agosto de 2022 y el del demandado el 25 del mismo mes. Las respuestas fueron digitalizadas el 21 y 22 de septiembre de 2022. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 29 de noviembre de 2022.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad- G. A. C. tiene 3 años de edad y vive con su madre. C. al jardín Mundo...

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