Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita419/22
Número de CUIJ21 - 513816 - 4

T. 318 PS. 231/236

Santa Fe, 24 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D. F. C. contra el acuerdo 985 de fecha 30.11.2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctora F. y doctores M. y Burtnik, en autos "., D. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., Y. Y., C., D. F. S / ROBO CALIFICADO; PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO, TENENCIA DE ARMAS, ETC.' - (CUIJ 21-07021298-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513816-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo 985 de fecha 30.11.2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctora F. y doctores M. y B., decidieron -en lo que es de estricto interés en el presente- confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto había rechazado la excepción de cosa juzgada planteada por el defensor de D. F. C. y la asesora de menores, no haciendo lugar al sobreseimiento solicitado (fs. 1/5v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa de C. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 67/73).

    Sostiene que el decisorio impugnado deviene arbitrario con afectación a mandas de orden constitucional, como el debido proceso (art. 18, C. y la garantía que prohíbe la doble persecución penal por un mismo hecho (art. 14.7, P.I.D.C.P.).

    En particular, recuerda que el "non bis in idem" tiende a evitar tanto una duplicidad de penas, como de procesos, cubriendo el riesgo de una persecución penal renovada. Y refiere que, en su oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no sólo dejó sin efecto la condena a prisión perpetua impuesta a C., sino que anuló parcialmente el proceso que había derivado en ella, tras constatar que durante el mismo aquél se había hallado en una situación de indefensión.

    Considera la quejosa que, teniendo en cuenta que el aludido vicio no era atribuible al encartado y que las garantías constitucionales sólo han de jugar en favor de quien es sometido al proceso penal, el A quo debería haber declarado la imposibilidad de continuar con el proceso respecto del justiciable.

    Afirma que si bien el tramo procedimental anulado carece de efectos legales, "ello no significa per se que no nos encontremos ante la existencia de una nueva persecución penal, tendiente a satisfacer la pretensión punitiva estatal y al peligro de una nueva punición por el mismo hecho" (f. 71v.).

    Alega que "C. ya fue condenado en el primer juicio, con sentencia firme y por los mismos hechos que se pretenden analizar por segunda vez" (f. 72).

    Concluye que los principios de progresividad y preclusión impiden la posibilidad de retrotraer el proceso.

  3. Mediante auto 133 de fecha 09.03.2021, el A quo denegó la concesión del recurso interpuesto (fs. 6/8). Ello motivó la queja de la defensa ante esta Sede (fs. 9/14v.).

  4. Corresponde desestimar la presente impugnación.

    Pues sabido es que la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso extraordinario local, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa (A. y S. T. 99, pág. 393; T. 117, pág. 296; T. 138, pág. 433; T. 226, pág. 50; T. 227, pág...

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