Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 025258/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. D. C. T. 796 c/ B., L. s/EJECUCION DE CONVENIO

Juz. 33 Expte. n° 25258/2019/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido en subsidio el 30/06/22 por H. D. D. –en su carácter de administrador del Consorcio de Copropietarios de la calle T. 796– contra la resolución de fecha 27/06/22, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por el ejecutante y declaró operada la caducidad de la instancia del incidente de nulidad articulado por aquél el 03/05/21, con costas. Los agravios fueron contestados el 14/07/22.

  2. El apelante cuestiona la resolución por considerar que su planteo de nulidad oportunamente articulado no puede calificarse como un mero incidente, en razón de las múltiples irregularidades denunciadas por su parte en esa ocasión respecto de los actos realizados entre el ejecutante y quien se atribuyó en estos autos –y en otro gran número de causas– la calidad de administradora del consorcio en perjuicio de éste, cuando es él quien reviste dicho carácter desde el año 2016. Por esta razón aduce que no le es aplicable al caso lo normado por el art. 310, inciso 2° del CPCCN, careciendo de fundamento lo resolución impugnada.

  3. Al respecto, cabe decir que –pese a lo postulado en los agravios– no se aprecia que el pronunciamiento recurrido carezca de la debida fundamentación, sino que, por el contrario, la decisión adoptada por el juez de grado es clara derivación de los argumentos por éste vertidos en esa ocasión.

Adviértase que en forma expresa el a quo señaló que la aseveración del nulidicente –en torno a que su planteo no se trataba de una incidencia aislada del proceso principal y que, por encontrarse Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

involucrado su derecho de defensa en juicio, no era susceptible de caducar– “pierde todo asidero frente a los arts. 170 y 172 del Código Procesal, que aluden expresamente a que este tipo de planteo tendrá

la naturaleza incidental, a la que forzosamente cabe interpretar refiere el art. 310 inciso 2° del mismo cuerpo de rito”.

Este fundamento central de la decisión no fue debidamente desvirtuado por el recurrente en su memorial, quien en términos generales se limitó a reiterar lo expresado al contestar el acuse de...

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