Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FLP 074930/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

74930/2019/CA2, caratulado: “C., D. A. c/ PROGRAMAS

MEDICOS s/AMPARO LEY 16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El día 02 de marzo de 2020 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Programas Médicos que otorgue al Sr. F. A. C., (DNI M4.851.656) la cobertura de la prestación de internación especializada geriátrica en la Residencia Geriátrica “Lomas De Lavalle”, cuya razón jurídica es “Altos de L.” -sita en Lavalle Nº 1652,

    Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Z.-, y en caso que el afiliado opte por prestadores no contratados por la demandada, deberá reintegrar el monto previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -Res. 428/99-, conf.

    Resolución Conjunta 4/2019 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO 04/06/2019), más el 35% en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, el cual fue rechazado por esta Sala I, confirmándose la resolución apelada, y disponiendo que el juez de primera instancia determine el Módulo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad al que deberá equipararse la prestación solicitada, a los fines de determinar el límite de cobertura que le corresponde brindar a la parte demandada, más el 35% de dependencia en virtud de que no fue motivo de agravios.

    En consecuencia el a quo dispuso que, en el caso que el afiliado opte por prestadores ajenos, la demandada deberá reintegrar el hasta el límite fijado en el “Módulo Hogar Permanente Categoría A”, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de Salud y Acción Social, sus modificatorias y actualizaciones (Resolución Conjunta N° 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad) con más el 35% de dependencia. Frente a ello, la accionada interpuso el recurso de apelación en tratamiento.

  2. La recurrente se agravia, en lo sustancial, del módulo del Nomenclador dispuesto por el juez de grado a fin de limitar la cobertura que deberá

    brindar a...

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