Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita42/20
Número de CUIJ21 - 512619 - 0

Reg.: A y S t 295 p 127/129.

Santa Fe, 17 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 638 del 21.12.2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "., E.D. contra O., H. J. -FILIACIÓN- (EXPTE. 231/17 CUIJ 21-25081443-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512619-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 21.12.2018 la Cámara confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, había rechazado la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial (fs. 4/7).

    Contra dicho pronunciamiento la vencida presenta recurso de inconstitucionalidad alegando falta de fundamentación y apartamiento fáctico (fs. 10/16v.).

    En sus cuestionamientos señala que la resolución vulnera el derecho a la identidad de la recurrente al habérsele denegado el pedido de apertura a prueba para producir la no efectuada en primera instancia (hematológica y antropomórfica) y alega no haber impugnado dicho proveído por entender que "era en vano ya que la suerte estaba echada" y que la falta de motivación del mismo impedía postular correctamente una crítica.

    Sostiene que existe error en el análisis de A.D.N. realizado. En particular, refiere a la falta de información de la especial cualificación técnica y de las fases recorridas a fin de asegurar la "cadena de custodia" y a la no contestación de los peritos de las impugnaciones planteadas.

    Asevera que los Sentenciantes omitieron pronunciarse sobre los reproches relativos a la calidad de los profesionales que realizaron el informe genético, como así también sobre los planteos efectuados de la pericia, que la Jueza de baja instancia había considerado extemporáneos. Y, en tal orden de consideraciones, señala que el fallo recurrido carece de motivación suficiente ya que reproduce lo expuesto por la magistrada anterior que, por lo demás, se limitó a realizar conclusiones científicas pero sin remitir a la fuente.

  2. La Cámara, mediante resolución n° 263 del 10.06.2019, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que los cuestionamientos esgrimidos por la compareciente evidenciaban tan sólo su disconformidad con lo resuelto por la Alzada (fs. 24/25).

    Tal denegación motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte (fs. 29/33v.).

  3. La queja no ha de prosperar, en tanto se advierte que los argumentos recursivos, tal como fueron traídos a...

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