Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 007939/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., A.D.c.G., J. P. s/ALIMENTOS

J. 10- Sala G RELACION NRO. 7939/2022/CA1

Buenos Aires, octubre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 77/78 por medio del cual la a quo le impuso las costas del proceso en su calidad de alimentante. El memorial presentado a fs. 81/82 no fue contestado.

    Se integra la presente con el dictamen adjunto de la Sra.

    Defensora de Cámara quien adhiere a los argumentos esgrimidos por la accionada y propicia la revocación del fallo apelado.

  2. Ahora bien, de la compulsa de los autos conexos:

    "C., A.D.c.G., J. P. s/ Alimentos" (Expte. Nro. 33.309/2019) surge que en esta sala se llevó a cabo una audiencia de conciliación,

    celebrada el 05/09/2022 en los términos del art. 36, inc. 4° “a”, del CPCC, las partes arribaron a un acuerdo por medio del cual lograron poner fin al presente reclamo, estipulando que cada progenitor se haría cargo de la obligación alimentaria que demande su hijo conviviente; sin que se conviniera la forma en que se distribuirían las costas (v. fs. 162).

    De conformidad con ello, al entender en el recurso deducido por el accionante, este tribunal decidió que: "...Las costas del proceso, por último, fueron establecidas por la juzgadora en el orden causado, conforme a las “particularidades de caso”, “la manera en que concluye” y en consideración a que “cada uno de los progenitores convive con un hijo”. Siendo así, no se advierte infundado el apartamiento del principio sentado en el art. 68 del Código Procesal sino que, justamente, se han dado las razones de mérito para arribar a solución que se objeta..." (v. fs. 165).

    Finalmente, en este pleito y luego de la conformidad del Ministerio Pupilar de grado al avenimiento, la magistrada de grado Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    homologó lo convenido por los litigantes en el acuerdo arribado en la audiencia mencionada e impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir sostuvo que: "...El acuerdo arribado en la audiencia celebrada en el Superior el 5 de septiembre de 2022 en el marco de las actuaciones conexas sobre alimentos nº 33309/2019

    -homologado en el apartado I del presente decisorio- no hace sino reflejar que la promoción del juicio ha sido necesaria para...

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