Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Septiembre de 2020, expediente FCB 019162/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “D.,C.F. Y OTRO C/ O.S.U.O.M.R.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “D.,C.F. Y OTRO C/

O.S.U.O.M.R.A. – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. FCB 19162/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2020 dictada por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba que dispuso h acer lugar a la presente acción iniciada por los Sres. D.C.F. y M.E.G., en carácter de representantes legales de su hijo menor de edad D.E.T., en contra de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA),

imponiendo las costas en el orden causado (fs. 142/148) .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Con fecha 01 de julio de 2020 comparecen los señores C.F.D. y E.G.M. – con el patrocinio letrado de la doctora P.I.H.- e interponen recurso de apelación contra el decisorio de fecha 29 de junio de 2020, transcripto precedentemente.

    Se quejan porque cuanto el Inferior impone las costas en el orden causado aplicando erróneamente el art. 68 párrafo del C.P.C.C.N. por considerar que las prestaciones reclamadas exceden del carril prestacional. Señalan que dicha consideración carece de fundamento razonable para el caso concreto y que no existe un sustento legal para la misma,

    incumpliendo con la regla general de que quien resulta vencido debe cargar con los gastos. Argumentan que la acción entablada por la parte actora es a los fines Fecha de firma: 23/09/2020del reconocimiento y cumplimiento efectivo de las prestaciones de salud que la Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “D.,C.F. Y OTRO C/ O.S.U.O.M.R.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

    ley consagra, y que la demandada se negó a otorgar. Agregan que la necesidad de la promoción de un juicio para obtener la cobertura no hubiera sido necesaria si al momento de la afiliación la demandada hubiere cumplido con lo que establece la ley, en lugar de intentar evadir su responsabilidad. Solicitan se revoque la sentencia en cuanto a la imposición de costas en el orden causado.

    Concedida la apelación interpuesta por la parte actora, se corre traslado a la demandada por el...

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