Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 003026/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

C D O y otro c/ C y B, M C y otros s/ Prescripción adquisitiva

Exp.

N° 3.026/2015 - Juzgado 80

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C, D O y otro c/ C y B, M

C y otros s/ Prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.

El presente caso trata el reclamo iniciado por P J C y D O

C contra M c C y B, V B d C y el GCBA (Departamento de Herencias Vacantes de la Procuración General), con el objeto de que se declare la prescripción adquisitiva a su favor respecto del inmueble sito en la calle V 523 de esta Ciudad.

La sentencia dictada el día 6/04/22 desestimó la acción e impuso las costas del proceso a los actores. Contra este pronunciamiento se alzaron disconformes, expresando agravios el día 26/04/22, cuyo traslado fue contestado el 10/05/22.

La queja apunta concretamente a que el primer sentenciante no ha hecho una correcta evaluación en conjunto de la prueba ofrecida.

II.

Es preciso recordar que el juicio de prescripción tiene como objeto lograr que se reconozca judicialmente que el dominio de la cosa poseída ha sido adquirido por el transcurso del tiempo que determina la ley. En el particular se alega la posesión del inmueble durante veinte años en los términos del art. 4015 del Código Civil,

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 11/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

razón por la que es necesario verificar, para su procedencia, que ésta haya sido a título de dueño, continua, no interrumpida y en forma pública y pacífica. Y la prueba aportada respecto de la referida posesión debe ser plena e indubitada, tanto sea en la individualización del bien como de los actos posesorios invocados. P. sobre quien invoca la prescripción como fundamento de la acción acreditar el “corpus posesorio” –actos materiales- y el “animus domini” –

intención-, debiendo destacarse que la prueba del “corpus” no hace presumir la del animus domini y viceversa (conf. CNCiv., S.F., 13-

12-2013; “., J.Á. c. S. y M., J.; J.2., fascículo n. 12, pág.

66).

Por otro lado, es sabido que por vía de la aplicación de la teoría de la continuación en la persona, en materia de sucesión universal, el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión (cfr arg. art. 3417,

Cód. Civil). A su vez, el heredero sucede “no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere con todas sus ventajas y sus vicios (…)” (art. 3418, Cód.

Civil). Este principio torna inaplicable el instituto de la accesión de posesiones en materia de sucesión universal, pues la posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión y participa de las calidades que ésta tenga (art. 2475, Cód.

Civil), de modo que sólo incumbe al heredero que pretende usucapir el dominio del inmueble, acreditar la posesión del causante y su continuación luego del fallecimiento. Como decía A. “[e]l sucesor universal no inicia una nueva posesión y, por lo tanto, nada tiene que unir. Su posesión es continuación de la de su autor. No sólo no es posible la unión, sino que ni siquiera se puede optar por la separación.

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 11/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Hay una sola posesión: la del causante continuada por el sucesor, con las mismas cualidades y vicios (art. 3418)” (“Derechos Reales”, Tomo 1, p. 207) (esta Sala L, “D.C., C.M.c.H.L. de Cuevera, M.E. y otro s/ prescripción adquisitiva”,

05/08/16).

Bajo el lineamiento descripto, y teniendo en cuenta las constancias que se desprenden de autos, adelanto que propondré

revocar lo resuelto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR